REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1985-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA GREGORIA FUENTES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROXANA ISABEL AREVALO y WILLIAM JESUS TERAN LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.368.986 y V-11.271.473 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CARMEN RUFINA MOGOLLON, ELVA JOSEFINA MOGOLLON, FELIPE EMETERIO MOGOLLON, LUIS BELTRAN MOGOLLON, AURA ROSA FIGUEREDO MOGOLLON, MARIA LOURDES MOGOLLON, RAMON ANTONIO MOGOLLON, MARIA LIBORIA FIGUEREDO MOGOLLON, GLADYS MARIA FIGUEREDO MOGOLLON y LUZ MERCEDES FIGUEREDO MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.656.250, V-4.862.919, V-7.309.688, V-6.655.613, V-7.917.479, V-8.731.601, V-6.701.570, V-7.918.296, V-10.853.760 y V-10.278.643 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal, que tiene un área de MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.139,44 M2), ubicado en la Calle 01 con Calle 09, Sector La Manga, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Calle 01, en línea de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts); SUR: Urbanización El Silencio, en línea de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts); ESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Mariangela de Camacho, en línea de ochenta metros con noventa y tres centímetros (80,93 mts); y OESTE: Parcela y vivienda de la Sra. Roxana Arévalo en una primera línea de setenta y ocho metros con cero seis centímetros (78,06 mts) y una segunda línea de cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de: una (01) habitación, una (01) cocina y una (01) sala de baño, dotada de servicio de aguas blancas y aguas residuales, servicio de electricidad, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, con un área de construcción de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (85,67 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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