REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1941-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ANGELICA MARIA ARAUJO LOZADA y MEYLING DALISE ARAUJO LOZADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas: PATRICIA ALEJANDRA TINOCO PUERTAS y NERIANGELY DAYANNA SEQUERA LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.316.089 y V-16.823.273 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: ANGELICA MARIA ARAUJO LOZADA y MEYLING DALISE ARAUJO LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.964.690 y V-10.367.109 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (302,00 MTS²) con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232,00 MTS²); ubicado en la Carreras 06, Esquina Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de quince metros con dieciocho centímetros (15,18 Mts) con parcela y casa ocupada por la ciudadana: Lourdes Ortiz; SUR: En una línea de dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53 Mts) con la Carrera 06, que es su frente; ESTE: En una línea de dieciocho metros con sesenta y dos centímetros (18,62 Mts) con la con parcela y casa ocupada por la ciudadana: Petra Ruiz; y OESTE: En una línea de diecinueve metros con sesenta y dos centímetros (19,62 Mts) con la Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una casa y un local construidos con: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento. La casa, con un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (190,93 Mts²) y consta de una (01) sala recibo, una (01) cocina, seis (06) dormitorios, dos (02) salas de baño y una cerca perimetral de bloques, y el Local, con un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (41,71 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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