REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1962-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUBIELA MINA SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CUICAS QUEVEDO y JUAN MANUEL SIERRA CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.240.685 y V-10.519.590 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: RUBIELA MINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.745.448, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del I.N.TI, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide CIENTO CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (104,50 MTS2), ubicado en la Avenida Intercomunal./ Calle Principal, Urachiche Camunare Rojo, Sector Santa Lucía, Camunare Rojo, Jurisdicción Judicial del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (A) Francisco Hernández; SUR: Avenida Intercomunal Urachiche- Camunare Rojo que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (A) Juan Sierra; y OESTE: Calle Principal. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisado, columnas de concreto y su estructura de concreto armado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, una cerca perimetral la cual esta a los laterales de la bienhechuría un portón de hierro, dotado de todos los servicios públicos, cuyas características son las siguientes: Una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, cuya área de construcción es de CUARENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (46,98 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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