REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1963-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ PETIT, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: ROSANGEL ALICIA CORDERO MONTERO y FATIMA DEL VALLE ANZOLA CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.993.306 y V-11.275.277 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-11.648.080, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (228,64 MTS2), ubicado en la Avenida 2 entre Calle 3 y Río Cocorotico, Sector El Centro I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida 2, que es su frente, (10,28 mts); SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Luisa de Díaz (10,6 mts); ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Hugo Gotera (21,9 mts); y OESTE: Terreno y bienhechuría que son fueron ocupados por la ciudadana: Luisa de Díaz (21,9 mts). Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una cerca de paredes de bloques sin frisar. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-