REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1964-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MINERVA COROMOTO GIMENEZ CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: RITA BEATRIZ RIVAS PRADO y MAGALIS MERCEDES VARGAS RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.696.292 y V-22.312.291 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MINERVA COROMOTO GIMENEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.752, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del I.N.TI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 282/ 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Septiembre del 2014, con un área total de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (387,74 MTS2), ubicado en la Carretera Vía Cocorotico Parte Alta de Camunare Rojo, Sector El Pereño, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Angela Calanche; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Alán Giménez; ESTE: Carretera vía a Cocorotico que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Angela Calanche. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de zinc, acerolit, puertas entamboradas, metálicas con protectores, ventanas panorámicas y distribuidas de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, una (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina empotrada en gabinetes de madera, un (01) baño, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrico y pozo séptico; siendo su área total de construcción: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-