REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1959-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MACHADO CORDERO y EDUARD ALEXANDER MACHADO CORDERO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ALVARADO SANCHEZ y JIMMY ALEXANDER LUCENA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.261.213 y V-13.618.597 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MACHADO CORDERO y EDUARD ALEXANDER MACHADO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.248.611 y V-15.388.421 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (360,16 MTS2), ubicado en la Calle 07 entre Carreras 01 y 02, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la señora Morella Espinoza; SUR: Parcela y casa del señor Felipe León; ESTE: Parcela y casa de la señora Liliana Méndez; y OESTE: Calle 07. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) puerta de hierro y seis (06) ventana del mismo material, distribuido de la siguiente manera: Un (01) local comercial, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor, cerca perimetral de bloque del lado Oeste con excepción, de los lados Norte que le pertenece a la Señora Morella Espinoza, lado Sur Señor Felipe León, lado Este Señora Liliana Méndez; con un área de construcción SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (79,09MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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