REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1992-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA LEGON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LOREIDIS ELIZABETH PEÑA VALENZUELA y MIRIAN TERESA CASTILLO VALLES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.513.967 y V-17.612.293 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN VIRGINIA LEGON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.511, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Privada de la O.C.V 12 de Octubre, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el numero 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de fecha 22-03-2001; con un área de terreno de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (201,78 MTS2), con un área total de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (59,49 MTS2); ubicado en la Calle 02, entre Avenida 03 y Calle Elías Jaua, Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Brimar Falcón; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Ruggieri Villarroel ESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: José Rodríguez; y OESTE: Con Calle 02, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cercada con paredes de bloques, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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