TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce-
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS SILVANO VILLEGAS ALVARES Y LIRICE MERCEDES AGUILAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.057.856 y V-3.848.945, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: ROSARLLY LISETH PÉREZ GALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.967.164, I.P.S.A. N° 215.307, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en UNA CERCA PERIMETRAL de doscientos cincuenta y seis metros con tres centímetros (256,3 mts), construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicada en el sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedido por el municipio Nirgua que por ser un documento público administrativo sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: LIDICE JOSEFINA AGUILAR CORRO y JOSÉ BENIGNO TIRADO CASTILLO de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron la construcción de la CERCA PERIMETRAL de doscientos cincuenta y seis metros con tres centímetros (256,3 mts) e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la CERCA PERIMETRAL de doscientos cincuenta y seis metros con tres centímetros (256,3 mts) y demás bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diecinueve (19) folios útiles
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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