REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce-
204º y 155º
ACTORES: NESTOR JESÚS RUMBOS RODRÍGUEZ y JANETH TERESA MARÍN DE
RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.054.458 y V-7.246.865,
respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO (A): MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad
ASISTENTE N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.152/14-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: NESTOR JESÚS RUMBOS RODRÍGUEZ y JANETH TERESA MARÍN DE RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.054.458 y V-7.246.865,, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2.014, solicitaron ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día treinta y uno (31) del mes de julio del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio “Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 351, Tomo B, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1982 y la cual correspondió conocer a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 13 efectuado el día 29 de octubre de 2014 ante el Tribunal Segundo del Municipio Nirgua, antes mencionado quien se desempeña como Tribunal distribuidor de este Municipio..-
En su escrito de demanda, los solicitantes alegan que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “Aire libre”, avenida “Carabobo”, casa S/n del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres: ARIVIZ JANETH RUMBOS MARÍN, YAINES VERONICA RUMBOS MARÍN, NESTOR ENRIQUE RUMBOS MARÍN, ABIGAIL ESMERALDA RUMBOS MARÍN y ELIHU BENJAMIN RUMBOS MARÍN, quienes nacieron en fechas: 21 de noviembre de 1982, 16 de septiembre de 1984, 25 de diciembre de 1986, 7 de agosto de 1993 y 23 de febrero de 1996, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que de ellos corren a los folios 5 al 9 de este expediente y que adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día 22 del mes de julio del año 2005, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años, y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que vista la solicitud, en fecha treinta (30) de octubre de 2014 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (folio 20).
Al folio 21 corre declaración de la Alguacila temporal de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 22).
Al folio 23, corre diligencia en un folio útil, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre a los folios 3, 4 y su vuelto de esta causa y de donde se desprende que tienen treinta y dos (32) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que tuvieron cinco (5) hijos de nombres: ARIVIZ JANETH RUMBOS MARÍN, YAINES VERONICA RUMBOS MARÍN, NESTOR ENRIQUE RUMBOS MARÍN, ABIGAIL ESMERALDA RUMBOS MARÍN y ELIHU BENJAMIN RUMBOS MARÍN, quienes nacieron en fechas: 21 de noviembre de 1982, 16 de septiembre de 1984, 25 de diciembre de 1986, 7 de agosto de 1993 y 23 de febrero de 1996, respectivamente, por lo que a la fecha cuentan con 32, 30, 28, 21 y 18 años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 23).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NESTOR JESÚS RUMBOS RODRÍGUEZ y JANETH TERESA MARÍN DE RUMBOS, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día treinta y uno (31) del mes de julio del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio “Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 351, Tomo B, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1982, tal como consta del acta de matrimonio que corre a los folios 3, 4 y su vuelto de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
|