REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA UNICA
Sala Única de la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte (20) de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FL12-P-2011-002568
ASUNTO : FP01-X-2014-000113

JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual el Abogado BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, procediendo en su condición de Juez 5º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra de las ciudadanas imputadas: LIVIS KARELYS PATIÑO MARTINEZ, DAYANNYS DEL VALLE AGUILERA TENIAS Y ELENNYS COROMOTO CONTRERAS PATIÑO; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re4cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:


“…Me inhibo de conocer en la presente causa, signada con el alfanumérico FP12-P-2011-002568, en virtud de que en el mismo emitiese opinión en fecha 30/06/2011, oportunidad en la cual quien suscribe se encontraba encargado del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Territorial Puerto Ordaz, motivos por los que considera este jurisdicente estar incurso en una de las causales de inhibición establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la establecida en el articulo 89 numeral 7º por lo que considera quien expone que la capacidad subjetiva para el conocimiento del presente asunto penal a la fecha se encuentra afectada…”.


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por el mencionado Juez, en el Acta de fecha 18 de Junio de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sede Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por el Abogado BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, causa penal signada con la nomenclatura FP12-P-2011-002568, la cual es seguida a las ciudadanas imputadas: LIVIS KARELYS PATIÑO MARTINEZ, DAYANNYS DEL VALLE AGUILERA TENIAS Y ELENNYS COROMOTO CONTRERAS PATIÑO; asimismo, se desprende del folio dos (02) hasta el folio cinco (05) de la presente Incidencia, Copia Certificada del Acta de Audiencia de Presentación de las referidas imputadas.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:


“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.


En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por el Abogado BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, procediendo en su condición de Jueza 5º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ procediendo en su condición de Jueza 5º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).-

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GILDA MATA CARIACO
PONENTE



DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR


DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR



LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. YADIRA INFANTE


GMC/GJLM/GQG/YI/Andrimar*