REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2014-003133
ASUNTO : FK01-X-2014-000041

JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones, entre ellas el acta por medio de la cual la abogada Everglis Campos Brito, procediendo en su condición de juez del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial que se le sigue al ciudadano procesado José Eleazar Zambrano por su presunta incursión en el delito de Actos Lascivos; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy primero (01) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014) la suscrita Juez Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Abog. EVERGLIS CAMPOS, por medio de la presente acta hago constar que, ME INHIBO, de conocer en la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en una de las Causales de Inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la establecida en el Articulo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…"; Ahora bien, debido a que emití pronunciamiento en la fase Preparatoria como Juez Segundo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la nomenclatura N° FP01-P-2014-3133 seguida al ciudadano ELEAZAR JOSE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en la celebración de la Audiencia de presentación en fecha 13 de Junio de 2014, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal prevista en el Articulo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el que considero que mi objetividad se encuentra gravemente comprometida, y resulta obligatorio inhibirme de seguir conociendo la causa in comento, y dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 90 Ejusdem…”.


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por el mencionado juzgador en el acta de fecha 01 de octubre de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio, el cual se encuentra a cargo de la abogada Everglis Campos Brito, causa penal signada con la nomenclatura FP01-P-2014-003133 la cual es seguida al ciudadano Eleazar José Zambrano, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos; asimismo se desprende del folio (02) y ss., de la presente incidencia, que riele copia certificada del Acta de Audiencia Presentación de fecha 13-06-2014, celebrada por ante el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a cargo en esa oportunidad por la referida jueza.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en decisión de fecha 17 de marzo de 2004, con ponencia del magistrado Iván Rincón, referente a la inhibición, indicó lo siguiente:

“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.

Con base en tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la abogada Everglis Campos Brito, procediendo en su condición de juez del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Everglis Campos Brito, procediendo en su condición de juez del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en el proceso judicial que se le sigue al ciudadano José Eleazar Zambrano, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, ya a juicio de ésta alzada, el planteamiento de la presente incidencia está totalmente ajustado a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

DRA. GILDA MATA CARIACO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE






DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR







DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR







LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YADIRA INFANTE AVILA










GMC/GJLM/GQG/YIA/mjcb.-