REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2014
202º y 153º
SUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2014-005416
ASUNTO : FP01-R-2014-000213
JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
CAUSA Nº FP01-R-2014-000213
TRIBUNAL RECURRIDO:
3º En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
RCURRENTE: Abg. Ricky España
PROCESADO: LUIS ALEJANDRO GALVAN SING
MOTIVO: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por los Abogados Rafael Bustillos y Roxana de los Ángeles Rodríguez, actuante en la causa penal seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO GALVAN SING, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2014.
Una vez recibida la señalada apelación de auto, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma el abogado Gilberto José López Medina, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta sala que cursa RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por los abogados Rafael Bustillos y Roxana de los Ángeles Rodríguez, mediante el cual refutan la decisión dictada por el Tribunal Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2014, la cual decreta medida preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO GALVAN SING.
No obstante ello, se verifica al folio ciento veinte (120), que en fecha 22/10/2014, se recibe por secretaría en este Despacho, desistimiento de la acción interpuesta, por parte del abogado Ricky España, actualmente defensor privado del imputado de autos. Asimismo el día 27 de octubre del año en curso, comparece ante esta Corte de Apelaciones el ciudadano imputado Luís Alejandro Galvan Sin, quien alego lo siguiente; “ratifico en este acto el escrito presentado por ante esta Corte de Apelaciones Sala Única, en fecha 22 de octubre de 2014, el cual esta defensa técnica desiste del presente recurso de apelación de autos, es todo, termino, se leyó y estando conformes firman”.
Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en el parágrafo primero establece que:
Artículo 431. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda”.
De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte recurrente la posibilidad de que desista de los recursos ejercidos, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 11 de agosto de 2014, por los ciudadanos abogados Rafael Bustillos y Roxana de los Ángeles Rodríguez, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano Luís Alejandro Galvan Sing; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 11 de agosto de 2014, por los ciudadanos abogados Rafael Bustillos y Roxana de los Ángeles Rodríguez, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano Luís Alejandro Galvan Sing; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO
Los Jueces Superiores y Miembros de la Sala
ABOG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior
PONENTE
ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Juez Superior
LSECRETARIA DE SALA,
ABOG. YADIRA INFANTE
GMC/GJLM/GQG/YI/mm.