REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FK12-P-2008-000222
ASUNTO : FP01-X-2014-000116


JUEZ PONENTE: ABOG. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el ABOG. Beltrán Javier Lira Domínguez, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de conocer la causa Nº FK01-P-2008-0000222 (Nomenclatura de Primera Instancia), que se le sigue al ciudadano Reinaldo Jesús Martínez, en razón de que en la misma interviene como Defensora la Abogada Elba Leonor Molina, y siendo que el Juez manifiesta haber tenido diferencias con la referida defensora, donde esta ha procedido a dirigirse contra su persona con improperios y amenazas; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

El invocado artículo 89, en sus numeral 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8º “… Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“…ME INHIBO, de conocer en la presente causa, signada con el alfanumérico FK12-P-2008-000222, en virtud de estimar encontrarme incurso en una de las Causales de Inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal penal, específicamente en la establecida en el Artículo 89 Numeral 8º, en razón, de que en la misma interviene como Defensora la Abg. Elba Leonor Molina, Profesional del Derecho, que en fecha 31/01/03, en la oportunidad en la cual este Juzgador se encontraba encargado del Tribunal Quinto en Funciones de Juicio, y con motivo de la tramitación del Asunto Penal FJ12-P-2010-000005, procedió a dirigir en contra de mi persona improperios y amenazas, hechos estos recogidos en Acta, y elevados a la Corte de Apelaciones Penales del Estado Bolívar, en Función de Inhibición que fuese planteada por quien suscribe en el último ...”


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por el mencionada Juez, en el Acta de fecha 15 de mayo de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sede Ciudad Bolívar, el cual a su vez es presidido por el Abogado Beltrán Javier Lira Domínguez, causa penal signada con la nomenclatura FJ12-P-2010-000005, la cual es seguida al ciudadano Reinaldo Jesús Martínez, el cual se encuentra representado por la abogada Elba Leonor Molina, en su condición de defensa pública penal segunda, asimismo, se desprende del folio 05 al 06 de la presente Incidencia, que riela Copia Certificada del Acta de fecha 31/01/2013 donde se puede evidenciar el altercado entre ambos profesionales del derecho.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.

En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por el abogado Beltrán Javier Lira Domínguez, procediendo en su condición de Juez 6º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Beltrán Javier Lira Domínguez, procediendo en su condición de Juez 6º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).-

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO
PONENTE







DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR





DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR





LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. YADIRA INFANTE
GMC/GJLM/GQG/YI/editsira.-