REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2012-000291

DEMANDANTE: JOHELVER ENMANUEL BALZA RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.620.975.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MARIA VIRGINIA PERNIA; NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERILA MAIRNA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCERES MARGARITA SALGUERO RIVAS RENZO BENAVIDES LIZANDRO; plenamente identificados en instrumento poder que obra agregado a las actas procesales del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 69.959. (Folios 160 al 162)

TERCERO INTERESADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en la persona de su Ministra, ciudadana: MARLENE YADIRA CÓRDOVA.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: no consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, miércoles 22 de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 158 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez Titular, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, EGLI MAIRE DURGARTE DURÁN y el ciudadano Alguacil, FREDDY MONSALVE, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a verificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOHELVER ENMANUEL BALZA RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° . V-18.620.975, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a las actas procesales del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Jueza que preside la audiencia, informa que vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República. No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión, conjuntamente con el fallo dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre del presente año. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de octubre o del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular


Dubrawska Pellegrini Paredes



Co-apoderada Judicial de la parte Demandada


El Alguacil El Técnico Audiovisual


La Secretaria


Egli Mairé Dugarte Durán