REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 204° y 155°
Hoy primero (01) de octubre de 2014, siendo las 3:00 p.m. hora fijada para dar el dispositivo del fallo que fuera diferido en audiencia oral celebrada en el día de ayer 30 de septiembre de 2014 en la presente causa signada con el N° 6202 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoado por la ciudadana MARY YUSLAYH QUINTEIRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.817 contra la ciudadana YAINA STEPHANY IWANOWSKI COLINA, titular de la cédula de identidad No. 16.950.890. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la demandada ciudadana Yaina Stephany Iwanowski Colina, antes identificada, asistida por la abogada Mariela Elisa Piñero Montoya inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.417, de igual manera se deja constancia de la presencia del abogado Humberto José Brito Brito inscritos en el inpreabogado bajos el Nº 5.180, en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana Mary Yuslayh Quintero Martínez. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con un equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150.
Ahora bien, con respecto al dispositivo esta instancia superior se pronuncia de la siguiente manera:
En el presente caso la parte actora demandó el desalojo del inmueble de su propiedad antes identificado fundamentándose en el artículo 91 numeral 2 de la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas, alegando que por cuanto se encuentra viviendo en otro país (ESPAÑA) y que su situación en ese país se ha visto desmejorada al punto de hacérsele imposible su manutención allí lo cual le produjo una necesidad y un deseo urgente de ocupar su única vivienda familiar, ya que no posee otra vivienda en este país (VENEZUELA). Para demostrar tales alegatos trajo a los autos una serie de instrumentos donde –dice- se demuestra fehacientemente esa necesidad de ocupar el inmueble.
En cuanto a la parte demandada la misma alegó en la contestación entre otros argumentos la necesidad de habitar el bien inmueble siendo desde que es arrendataria del mismo y cumpliendo con los deberes y ha pagado de manera consecutiva los cánones de arrendamiento solicitando a su vez un tiempo prudencial para la desocupación del mismo o en su defecto una suscripción de opción a compra.
Ahora bien se evidencia en autos que en anteriores oportunidades ambas partes han suscrito convenios donde se otorga prorroga para entregar el bien inmueble, lo que deja en evidencia que la parte demandada siempre ha tenido la intención de entregar el inmueble.
Finalmente visto y analizado todo el material probatorio inclusive las contenidas en los folios del 81 al 88 de la segunda pieza, cuyo análisis y valorización será publicado con la motiva de esta sentencia. Este Juzgador Superior declara: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por los abogados Beatriz Coromoto Cabrera Pérez y Humberto José Brito Brito inscritos en el inpreabogado bajos los números 58.007 y 5.180 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandante ciudadana Mary Yuslayh Quintero Martínez, mediante diligencia del 11 de junio de 2014 (folio 56).
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.
Es todo se leyó y conformen firman.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
Yaina Stephany Iwanowski Colina
Parte demandada
Mariela Elisa Piñero Montoya
Abg. Asistente demandada
Abg. Humberto José Brito Brito
Apoderado judicial actora
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
EJCH/nmg.-
Exp. N° 6202