REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 204° y 155°

Hoy tres (03) de octubre de 2014, siendo las 2:00 p.m. hora fijada para dar el dispositivo del fallo que fuera diferido en audiencia oral celebrada en el día de ayer 02 de octubre de 2014 en la presente causa signada con el N° 6215 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoado por la ciudadana ELAINE FRANCISCA GAVIDIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-4.968.963 contra la ciudadana ARELYS YAMILETH VERDE CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.082.712. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Heibert Josue Linárez Gutiérrez, I.P.S.A. N° 188.500, así como el abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150.
Ahora bien, con respecto al dispositivo esta instancia superior se pronuncia de la siguiente manera:
En el presente caso la parte actora demandó el desalojo del inmueble de su propiedad antes identificado fundamentándose en el artículo 91 numerales 1 y 2 de la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas, alegando que por cuanto necesita habitar el inmueble, ya que es de profesión medico y actualmente trabaja como especialista 1 del servicio de emergencia en el Hospital Militar Dr Carlos Arvelo de Caracas y que fue trasladada el primero (01) de julio del 2013 al Hospital José Alamo de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, consignando como prueba que fueron analizadas y valoradas y serán expuestas en la parte motiva de esta sentencia, que la necesidad viene dada por ser su única vivienda principal. Segundo demando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de trece (13) meses desde agosto 2012 hasta septiembre 2013. Por su parte la demandada alego como defensa, que no se le está dando el tiempo prudencial para migrar a otra morada. En cuanto a la falta de pago la parte demandada alego que le participo insistentemente, perseverantemente que aperturaran una cuenta corriente en una entidad bancaria para que realizara el pago de los cánones de arrendamiento y que en todo momento se negó a recibir dichos pagos, consignando una serie de documentos que ya fueron valorados y serán expuestos en la parte motiva de esta sentencia, que se dictara dentro de los tres (03) días siguientes de despacho después del día de hoy.
Finalmente visto y analizado todo el material probatorio inclusive las contenidas en las actas, cuyo análisis y valorización será publicado con la motiva de esta sentencia. Este Juzgador Superior declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Segundo Ramírez antes identificado, mediante diligencia del ocho (08) de julio de 2014. Segundo: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Heibert Linarez antes identificado apoderado de la parte demandada, mediante diligencia de ocho (08) de julio de 2014. Tercero: se confirma la sentencia en todas y cada una de sus partes dictada por el Juez del Juzgado Primero de los Municipios Ordinarios San Felipe, Independencia, y Cocorote de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.
Es todo se leyó y conformen firman.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos


Abg. Segundo Ramón Ramírez
Apoderado judicial actor





Abg. Heibert Josue Linárez Gutiérrez
Apoderado judicial parte demandada





La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán


















EJCH/mapb .-
Exp. N° 6215