REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 203° Y 155°
EXPEDIENTE Nº 14.000
DEMANDANTE:
ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.964.246.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, Ipsa Nº 112.124.
DEMANDADO: ALEXANDER RAMON SEQUERAS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.897.757.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL QUIROZ SUAREZ Inpreabogado N° 222.069.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
San Felipe, 28 de Octubre de 2014
204° y 155°
-I-
Vista la diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO asistido por la Abogada Abg. ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, Ipsa Nº 112.124, ALEXANDER RAMON SEQUERAS NAVAS asistido por el Abogado JUAN MANUEL QUIROZ SUAREZ Inpreabogado N° 222.069, partes intervinientes en este proceso en la que manifiestan:
“… En horas de despacho del día de hoy 28 de Octubre del (2014), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. V-4.964.246, DOMICILIADO EN LA Urbanización Las Acequias Bloque Nro.5, Edificio Nro. 1, Piso Nro 2, Apartamento Nro.02-03, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, parte demandante en el presente juicio expediente Nro. 14.000, asistido por la Abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio procesal, IPSA Nro. 11.124, y por la otra, la parte demandada ALEXANDER RAMÓN SEQUERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.897.757, domiciliado en la Avenida 16 entre Calles 19 y 20, Casa Nro. 19-22. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN MANUEL QUIROZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, procesal, Calle 19 con Avenida 6 y 7, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, IPSA Nro. 222.069, exponen: PRIMERO: Nosotros ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO Y ALEXANDER RAMON SEQUERA NAVAS, anteriormente identificados, en continuación del acuerdo de transición llevado a cabo en este tribunal el día 27 del mes de Mayo del año en curso con relación al asunto del expediente, anteriormente mencionado y en conformidad con las disposiciones establecidas en la ley para dar por terminado el presente juicio y contemplado en los siguientes artículos: Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil Venezolano, Artículos 255,256,277,523,525 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. SEGUNDO: Yo ALEXANDER RAMON SEQUERA NAVAS entrego en el Despacho de este Tribunal la Segunda y última cuota del acuerdo de transacción por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) en un cheque de gerencia a favor del ciudadano: ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, contra el Banco del Tesoro, Agencia San Felipe de fecha 27 de Octubre de 2014, identificado con el Nro. 16001038, el cual hago entrega en este acto al demandante. Consigno copia fotostática en este Tribunal del Cheque anteriormente descrito. TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y pedimos que se ordene el archivo del presente expediente. Leído y conformes firman…”,
Este juzgador para pronunciarse respecto a lo solicitado, observa: que en fecha 02 de Junio del 2014, este Juzgado declaro decisión del siguiente tenor:
“…HOMOLOGADA la transacción celebrada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-4.964.246, parte demandante asistido por la Abog. Isauly Carisa Palacios Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.124, y la parte demandada ciudadano ALEXANDER RAMÓN SEQUERA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.897.757, en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Es así como en el caso subjudice, este juzgador constata que el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO recibió del ciudadano ALEXANDER RAMON SEQUERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.897.757, el pago de la segunda y última cuota tal como fue acordada en la transacción, en tal sentido, el demandado ha pagado la totalidad de la deuda; por lo que nada tiene que deber a los demandantes, en consecuencia, cumplida la transacción, solicita el archivo del expediente, motivo por el cual, este juzgador constatado el cumplimiento de lo pactado en la transacción suscrita por las partes y homologada por este tribunal en fecha 02/06/2014, se declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGO, por lo que estima procedente ordenar la remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado para su guarda y custodia y terminada la presente causa. Y así se declara.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGO, por lo que estima procedente ordenar la remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado para su guarda y custodia y terminada la presente causa. Archívese el presente expediente. Y así se declara. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,
Abg. JOISIE JAMES
En esta misma fecha se publicó el anterior sentencia, siendo las 11:50a.m.-
La Secretaria,
Abg. JOISIE JAMES
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