REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
204° y 155°

INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 14.531 CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE AROA, debidamente inscrita en el registro Subalterno del Municipio san Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 12 de Noviembre de 1979, bajo el N° 9, Tomo 5°, Protocolo Primero.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Ipsa N° 3.944.
DEMANDADOS:
Ciudadano HUIYUN WU (FEE NG FUN) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.660.106 y la sra. LINGDON CHEN, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-81.698.314.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Abogados CARLOS BELTRÁN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado Nros. 8.215 y 5.180 respectivamente

Vista las pruebas presentadas por los Abogados CARLOS BELTRÁN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado Nros. 8.215 y 5.180 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; así como las pruebas presentada por la Abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, Inpreabogado Nro. 3.944, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal las admite a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte demandada, donde requiere se deje constancia si existe alguna construcción, si existen personas laborando en el inmueble, si la construcción tiene carácter de vivienda o local comercial, y que se estime prudencialmente el valor de la edificación construida, este Juzgador constata que la prueba promovida no guarda relación directa con lo discutido en el presente cuaderno de medidas que versa sobre una prohibición de enajenar y gravar y el riesgo de que el inmueble pueda ser vendido, asimismo, no puede este Juzgador, por intermedio de la referida prueba, fijar el valor de dichas edificaciones , pues tal labor es propia de expertos, por tal motivo se niega la admisión de la misma por impertinente. Así se declara.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.