REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7597
DEMANDANTE: GERMAN RAMON RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.510.241.
APODERADA JUDICIAL: Abogada RUBEN ALFONSO JOSE VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.215, con domicilio procesal en la Calle 26, entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Barquisimeto, piso 3, oficina 9, Barquisimeto, estado Lara.
DEMANDADA: LEIDY PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.941.862, domiciliada en la casa de la carrera 12, entre calles 10 y 12, N° 24, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Recibido por distribución en fecha 17 de septiembre del año en curso, demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio RUBEN ALFONSO JOSE VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.215, con domicilio procesal en la Calle 26, entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Barquisimeto, piso 3, oficina 9, Barquisimeto, estado Lara, actuando en este acto en nombre del ciudadano GERMAN RAMON RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.510.241, quien dice representas a su padre, el ciudadano: GERMAN RAMON RODRIGUEZ, según poder amplio de administración y disposición general y amplio para que lo represente en relación a todos los asuntos tanto administrativos, civiles, penales, ante todas las Instituciones Privadas y Públicas, contra la ciudadana LEIDY PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.941.862, domiciliada en la casa de la carrera 12, entre calles 10 y 12, N° 24, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.
II
Este Tribunal por auto de fecha 22/09/2014 acordó darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos anexos y tomar razón en los libros respectivos, asignándole el Nro. 7597. Así mismo el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisión o no, y lo hace previa las consideraciones siguientes:
Al folio 65 del expediente, el Tribunal dictó auto donde se le dio entrada de la manera siguiente:
“…este tribunal acuerda darle entrada, registrarla, tomar nota en los libros respectivos, formar expediente con los recaudos acompañados, asignarle numeración; y por cuanto de la misma se evidencia lo siguiente: “I-OBJETO: Que, siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante vengo a PROMOVER DEMANDA ORIDNARIA (sic) DE ACCIÓN REIVINDICATORIA contra la ciudadana LAIDY PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número 20.941.862… (omissis)… IV- PETITORIO… 2) Tener, por promovida la presente DEMANDA, REIVINDICATORIA contra la ciudadana LEIDY PRIETO” (subrayado del tribunal). Asimismo señala: “…II-HECHOS: Mi poderdante, el señor, GERMAN RAMON RODRIGUEZ MEDINA, quien a su vez representa a su padre el ciudadano GERMAN RAMON RODRIGUEZ, mediante Poder Amplio de administración y Disposición General y amplio para que lo represente en relación a todos sus asuntos tanto, Administrativos; Civiles, Penales ante las Instituciones Privadas y Públicas (…omissis…) estimando la presente demanda en UN MILLON DOSCIENTOS BS (1.200.000.00 bs) NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (9.448.81 UT)…”, motivo por el cual, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, se insta a la parte actora a que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, demuestre la representación que aduce tener el ciudadano GERMAN RAMON RODRIGUEZ MEDINA de su padre el ciudadano GERMAN RAMON RODRIGUEZ, señale los datos exactos de quien demanda, de acuerdo al Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y la cantidad en bolívares y de unidades tributarias en que estima la misma.…”
Ahora bien, al folio 66 del expediente, consta cómputo del cual se evidencia que el lapso de los cinco (05) días de despachos concedidos a la parte actora para dar cumplimiento al auto de fecha 22/09/2.014, precluyeron el día 28/09/2.014, y como quiera que de la revisión del expediente se desprende que el actor no dio cumplimiento con lo requerido en dicho auto, es el motivo por el cual, resulta forzoso para este Tribunal, negar la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION, de la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio RUBEN ALFONSO JOSE VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.215, con domicilio procesal en la Calle 26, entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Barquisimeto, piso 3, oficina 9, Barquisimeto, estado Lara, actuando en este acto en nombre del ciudadano GERMAN RAMON RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.510.241, quien dice representas a su padre, el ciudadano: GERMAN RAMON RODRIGUEZ, según poder amplio de administración y disposición general y amplio para que lo represente en relación a todos los asuntos tanto administrativos, civiles, penales, ante todas las Instituciones Privadas y Públicas, contra la ciudadana LEIDY PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.941.862, domiciliada en la casa de la carrera 12, entre calles 10 y 12, N° 24, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, por cuanto la parte actora no cumplió con lo solicitado por el tribunal a través del auto de fecha 22 de septiembre de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, primero (1°) de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente N°. 7597.-
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
WACA/kmlr/mmmdg.
Exp. 7597.
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