REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2014-003437
ASUNTO : UL01-X-2014-000001
Motivo : INHIBICIÓN DE LA ABG. MARIA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS
Ponente : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Vista la inhibición presentada por la Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Jueza Provisoria de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2014-003437, se da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 24 de Septiembre de 2014.
El 25 de Septiembre de 2014, se Constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado con lo Jueces Superiores: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; designándose como ponente a la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 26 de Septiembre de 2014, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
El 26 de Septiembre de 2014 en sesión plenaria, se aprueba el proyecto de decisión.
En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La Jueza Inhibida Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas, señala en su escrito que corre agregado al folio uno (01) de esta incidencia, lo siguiente:
“…Omisis… “En virtud que la defensa del penado YHONNY JOSÉ PERAZA ANDRADE es ejercida por la Abog. Norma Delgado, me veo impedida de conocer esta causa, de conformidad a lo establecido 89 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa ya que la Abog. Norma Delgado ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasionó mi inhibición en los asuntos N° UP01-P-2006-221, UP01-P-2005-2692, UP01-P-2003-358, UP01-P-2007-444, UP01-P-2007-1784, UP01-P-2008-86, UP01-P-2008-001314, UP01-P-2005-002244, UP01-P-2008-5260, UP01-P-2008-5152, UP01-P-2005-002244, UP01-P-2009-002257, UP01-P-2003-0775, UP01-P-2004-517, UP01-P-2009-2397, UP01-P-2008-4324, UP01-P-2009-3988, UP01-P-2009-4795, UP01-P-2009-113, UP01-P-2009-4605, UP01-P-2010-003123, UP01-P-2012-4614, UP01-P-2009-655 y UP01-P-2009-4778 y las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es por esto que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este Asunto, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado”.
En este contexto, este Tribunal Colegiado en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
Así pues, la Juez inhibida ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, en razón de la participación de la profesional del derecho Abg. Norma Delgado en la causa principal que motiva esta inhibición, en tal sentido de la revisión que se realizo a través del sistema de información Juris 2000, que maneja este Circuito Judicial Penal, ha quedado constatado que esta Instancia Superior, ha declarado recurrentemente con lugar las inhibiciones que ha planteado la Jueza, en las causas UP01-P-2006-226; UP01-P-2005-2692; UP01-P-2003-358; UP01-P-2007-444; UP01-P-2007-1784; UP01-P-2008-86; UP01-P-2008-001314; UP01-P-2005-002244; UP01-P-2008-5260; UP01-P-2008-5152; UP01-P-2009-002257; UP01-P-2003-0775; UP01-P-2004-517; UP01-P-2009-2397; UP01-P-2008-4324; UP01-P-2009-3988; UP01-P-2009-4795; UP01-P-2009-113; UP01-P-2009-4605; UP01-P-2010-003123; UP01-P-2012-4614; UP01-P-2009-655 y UP01-P-2009-4778.
En el caso en marras se observa, que la Jueza inhibida, recurrentemente plantea esta incidencia cuando le corresponde conocer los asuntos penales en los cuales interviene la profesional del derecho Abg. Norma Delgado, situación a entender de quien decide exterioriza y así lo infiere quienes aquí deciden, que el animo de la Jueza Inhibida, si se ve lesionado, afectando su capacidad para decidir con objetividad, en razón de ello debe ser declarada con lugar la inhibición planteada por la Abg. Maria Inés Pérez Gutiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de subsumirse tal circunstancia en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal; ello en garantía a la obtención de una justicia imparcial y objetiva, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Jueza Provisoria de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal signado bajo el Nº UP01-P-2014-003437, seguido al penado Yhonny José Peraza Andrade y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el primer (01) día del Mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese. Regístrese Y Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. BEILA KAROLINA GARCÍA
SECRETARIA
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