REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-2020
ASUNTO : UP01-R-2014-000034


IMPUTADO: FRANCISCO JOSE RAMIREZ CAMACHO Y OTROS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIONO. 1

PONENTE: ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

Visto el recurso de apelación presentado el 04 de Junio de 2014 por el Abogada LEOTILIO ESCALONA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxilia Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien fundamenta la interposición del mismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Pena; 439 ordinal 5, 1 y 7, 439 ordinal 4 y 5 ; así como 430 de la norma adjetiva Penal; contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 inserta en la causa alfanumérica UP01-P-2010-2020, seguido a los ciudadanos: Elizabeth Carolina Rojas; Francisco José Ramírez Camacho; Andre Cristian Pereira Rojas; Sixta Beatriz Martínez Escobar; Allan Alberto Villalba Quintero; Douglas José Bello Rojas; Luís Manuel Rojas Martínez; a quines se les sigue causa por los Delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir.
Así las cosas, se da por recibido este recurso a este Tribunal Colegiado el día 02 de Julio de 2014; se le dio entrada bajo el Nro. UP01-P-2010- 2020, todo ello según auto de la misma fecha inserto al folio setenta y dos (72) del Recurso de Apelaciones.
El 03 de Julio de 2014, se constituye el Tribunal Colegiado por los Jueces Superiores: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Wladimir Dizacomo Capriles y Abg. Reinaldo Rojas Requena, presidiendo el Tribunal Colegiado la Jueza Superior Darcy Lorena Sánchez Nieto y ponente de acuerdo al orden de Distribución instrumentado por el Sistema de Información Juris 2000, al Juez Superior Abg. Wladimir Dizacomo Capriles.
Con fecha 07 de Julio de 2014, el Juez Superior Provisorio Abg. Wladimir Dizacomo Capriles, presenta formal inhibición para conocer del presente asunto.
Con fecha 07 de Julio de 2014, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, presenta formal inhibición para conocer del presente asunto.
Con fecha 07 de Julio de 2014, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, presenta formal inhibición para conocer del presente asunto.
Con fecha 07 de Julio de 2014, la Jueza Superior Provisorio Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presenta formal inhibición para conocer del presente asunto.
Al folio noventa y tres (93) de este Recurso aparece inserta diligencia secretarial que da cuenta de que vista la inhibición presentada por los Jueces del tribunal Colegiado, se procede su envío a la Presidencia del Circuito a los fines legales correspondiente, librándose el oficio correspondiente agregado al folio noventa y cuatro (94).
Al folio noventa y cinco (95) aparece inserto auto de fecha 26 de Agosto de 2014, que da cuenta de la incorporación de la Jueza Superior Provisorio Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, luego de hacer uso de sus vacaciones legales, quien se aboca al conocimiento del asunto y convoca a las Juezas Temporales María Corona; y Meibis Carolina García a fin de constituir la Corte Accidental en el presente asunto.
Al folio Noventa y seis (96) aparece inserta Boleta de Notificación dirigida a la Jueza Maria Corona, de la cual se lee que acepta incorporarse como Jueza accidental.
Al folio Noventa y siete (97) aparece inserta Boleta de Notificación dirigida a la Jueza Meibi Carolina García, de la cual se lee que se excusa para conocer por cuanto conoció como Jueza de Instancia en fase de Juicio en el asunto Principal.
Vista la excusa presentada por la Jueza Temporal Abg. Meibis Carolina García, se acuerda dictar auto en fecha 04 de Septiembre de 2014 para convocar a la Jueza Temporal Abg. Jenny Andaluz Affigne.
Al folio Noventa y Nueve (99) aparece inserta Boleta de Notificación dirigida a la Jueza Jenny Andaluz Affigne, de la cual se lee que acepta incorporarse como Jueza accidental.
A los folios cien (100), ciento uno (101) y ciento dos (102) aparecen insertos autos de fecha 08 de Septiembre de 2014 y 09 de Septiembre de 2014, los cuales ordenan tramitar las incidencias de inhibición, formalizada por los Jueces Superiores: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Wladimir Dizacomo Capriles.
Al folio ciento tres (103) aparece inserto auto que da cuenta que en los asuntos UG01-X2014-31, fue declarada con lugar la inhibición de la Jueza Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; en la causa UG01-2014-32, fue declarada con lugar la inhibición formalizada por el Juez Superior Temporal Wladimir Dizacomo Capriles y en UG01-X-2014-33 fue homologado el desistimiento formalizado por el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena; se ordenó agregar a este recurso copia certificada de las decisiones dictadas por la Presidenta de esta Corte Accidental Jueza Superior Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.
Al folio ciento veinte (120) del presente asunto aparece inserto auto del tenor siguiente:
“Declaradas con lugar las inhibiciones de los jueces abogados Darcy Lorena Sánchez y Wladimir Di Zacomo Capriles, asimismo homologado el desistimiento solicitado por el Abg. Reinaldo Rojas Requena y notificado previamente las juezas Maria Corona Ramírez y Jenny Andaluz Affigne para conformar la Corte Accidental. Sin embargo habida cuenta de la incorporación del juez superior Abg. Reinaldo Rojas Requena se acuerda su incorporación a esta corte, siendo ello así se acuerda notificar a la jueza temporal Maria Corona Ramírez para que concurra a esta corte el día martes 16 de septiembre de 2014 a las 08:30 de la mañana a objeto de su juramentación y constitución del Tribunal Colegiado. Se deja sin efecto la notificación dirigida a la abogada Jenny Andaluz Affigne en virtud de haber sido la segunda de las convocadas y de haberse reincorporado el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena. Notifíquese. Cúmplase.”

El día 16 de Septiembre de 2014, concurre al Despacho de esta Corte de Apelaciones, la Jueza Superior Temporal Abg. María Corona Ramírez, a objeto de juramentarse como Jueza Accidental para conformar el Tribunal Colegiado y así entrar a conocer este recurso, todo lo cual se evidencia de acta inserta al folio ciento veintitrés (123).
En fecha 16 de Septiembre de 2014, se constituye el Tribunal Colegiado, conformado así: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Jueza Superior Provisorio, quien presidirá el Tribunal Colegiado y conserva su condición de ponente de este asunto; Abg. Reinaldo Rojas Requena, Juez Superior Provisorio; y Abg. María Corona Ramírez, Jueza Superior Temporal.
Al folio ciento veinticinco (125) corre inserto auto de fecha 16 de Septiembre de 2014, del cual se desprende que esta Corte, ordena oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se sirva remitir en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, el cómputo de días de Despacho en los términos establecidos y las boletas de notificación dirigida a las partes del auto apelado, en caso de no haberse materializado la notificación dar cuenta a esta Corte de apelaciones de las razones por las cuales no se formalizó tales notificaciones. Todo ello en razón de que, constituido como ha sido el Tribunal Colegiado de esta Corte Accidental y revisado como ha sido el presente asunto, se observó que a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y nueve (69) aparecen insertos certificación de días de Despacho, que no contienen los días de Despacho transcurridos desde que se dicto el auto apelado hasta el día que se remitió a esta Corte de Apelaciones, vale decir el día 30 de Junio de 2014, por lo que en resguardo a la Tutela Judicial Efectiva, se ofició al Tribunal de Juicio mencionado, a los fines de determinar la tempestividad del presente recurso; asimismo no consta en la tramitación del recurso de apelación las boletas de notificación del auto apelado dirigida a las partes, habida cuenta que del mismo, se desprende la obligación del Tribunal de notificar a las partes, todo ello imposibilita determinar a este Tribunal Colegiado quien fue el último de los notificados a los efectos de la verificación de la tempestividad del recurso.
Con fecha 17 de Septiembre de 2014, recibido con esta Fecha por el Despacho Secretarial y agregado a esta causa, se recibió oficio procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio 3, quien da cuenta a esta Corte que las partes no fueron notificadas del auto apelado; y remite el computo de días de Despacho.
Con fecha 17 de Septiembre de 2014, la Jueza Ponente consigna su proyecto de admisión del presente recurso.
Convocada la Jueza Superior Temporal María Corona Ramírez, para discutir proyecto de auto fundado consignado por la Ponente, esa misma fecha presenta formal inhibición para conocer del presente asunto, la cual fue declarada con lugar.
Con fecha 01 de Octubre de 2014, se dicta auto convocando a la Jueza Superior Temporal Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, para que comparezca el 03 de Octubre de 2014, para que en caso de aceptación para conocer del presente asunto se proceda a Juramentar; entonces de la boleta se observa que, se excuso en virtud que ese día estaba de Guardia en el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, convocándose para el día 10 de Octubre de 2014.
El 10 de Octubre de 2014, concurre la Jueza Superior Temporal Abg. Esmeralda Leticia López a la Corte de Apelaciones, quien acepto constituirse en esta causa, para lo cual fue juramentada, quedando constituido el Tribunal Colegiado, constituido en causa Accidental de la forma Siguiente: Jueza Superior Temporal Abg. Esmeralda Leticia López; Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Jueza Superior Provisorio Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, quien preside esta Corte Accidental y conserva su condición de ponente y con tal carácter firma este fallo.
Así esta Corte de Apelaciones, para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte Rueda, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, señaló que:
“…. Omisis….la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.”

SEGUNDO

Se ha señalado, que la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación, a saber:
Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1 Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley.
TERCERO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 428 del texto adjetivo penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley, tales causales son taxativas.
CUARTO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principios fundamentales del procedimiento.
QUINTO:
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, Abogado LEOTILIO ESCALONA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxilia Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien fundamenta la interposición del mismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Pena; 439 ordinal 5, 1 y 7, 439 ordinal 4 y 5 ; así como 430 de la norma adjetiva Penal; contra decisión de fecha 29 de Octubre de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 inserta en la causa alfanumérica UP01-P-2010-2020.
En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 04 de Junio de 2014, según se desprende de sello húmedo perteneciente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y su comprobante de recepción agregado al folio uno (01) al dieciséis (16) ambos inclusive.
Por su parte, esta Corte recibió oficio de fecha 17 de Septiembre de 2014 del cómputo de días de Despacho suscrito por el Despacho Secretarial, agregado al folio ciento veintiocho (128) y se desprende que transcurrieron ciento cuarenta días de Despacho, desde que se dictó el auto apelado hasta el 02 de Diciembre de 2013, fecha en la que el Tribunal de Juicio No. 1, remitió el Expediente al Tribunal de Juicio 3 y desde el 02/12/2013, fecha en la que se le dio reingreso del asunto al mencionado Tribunal, hasta el 30 de Junio de 2014, fecha en la que fue remitido el Recurso a la Corte de Apelaciones.
Ahora bien, se constató que el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, Juzgado que dictó el auto apelado no notificó a las partes de la Decisión que es apelada a través de este Recurso, ello conforme lo señaló el Juez de Juicio 3, que conoce actualmente la causa y cuyo oficio tal como se dijo está inserto al folio ciento veintisiete (127).
Así, a los fines de verificar si se produjo una notificación tácita esta Corte procedió a la revisión la causa principal concretamente las piezas 14 y 15 y se pudo constatar lo siguiente:
• Q a los folios 116 al 122 ambos inclusive, pieza 13 aparece el auto apelado con expresa mención de notificar a la partes, lo cual no se produjo.

• Al folio 179, pieza 13 corre inserto auto de fecha 10 de Diciembre de 2013, donde se fija para el 17 de Enero de 2014, día y hora para llevarse a efecto el inicio del Juicio Oral y Público.
• Al folio 183 de fecha 17 de Enero de 2014, aparece agregado auto dictado por el Tribunal de Juicio 3, el cual da cuenta del Difierimiento del acto fijado y se fija nuevamente para el día 14 de Febrero de 2014.
• A los folios 220 al 223 ambos inclusive, pieza 13, de fecha 14 de Febrero de 2014, aparece acta que se lee Diferimiento de Apertura de Juicio Oral y Público, del contenido del acta y luego de la verificación de la presencia de las partes se constata que asistieron : “El Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Robert Herrera, la Defensa Pública 6ª Abg. Freddy Alcina, por si y por la unidad de la Defensa Pública en representación de los Defensores Públicos 7ª, 8 ª y 9º y las acusadas Sixta Martínez, y la acusada Elizabeth Carolina Rojas y los acusados: Wilmer Jusaid Galíndez Giménez, Douglas José Bello Rojas y Allan Villalba Quintero, el acusado Ander Cristian Pereira Rojas, el Acusado Luís Manuel Rojas Martínez. Se deja constancia de la inasistencia de Francisco José Ramírez Camacho , quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Control Nª 5 en el internado judicial de esta ciudad, en causa Nº UP01-P-2012-1864 , por verificación realizada en el sistema informático JURIS 2000 y de la Victima Wuilian Duran motivo por el cual este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda DIFERIR el acto procesal y en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día VIERNES 11 DE MARZO DE 2014 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE”
• A los folios 236 al 238 ambos inclusive, pieza 13 aparece acta que se lee Diferimiento de Apertura de Juicio Oral y Público, del contenido del acta y luego de la verificación de la presencia de las partes se constata que asistieron: “A continuación el Juez, insta al Secretario a que verifique la presencia de las partes en sala, encontrándose presentes: El Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Robert Herrera, la Defensa Pública 6ª Abg. Freddy Alcina, por si y por la unidad de la Defensa Pública en representación de los Defensores Públicos 7ª, 8 ª y 9º y las acusadas Sixta Martínez, y la acusada Elizabeth Carolina Rojas y los acusados: Wilmer Jusaid Galíndez Giménez, Douglas José Bello Rojas y Allan Villalba Quintero, el acusado Ander Cristian Pereira Rojas, el Acusado Luís Manuel Rojas Martínez. Se deja constancia de la inasistencia de Francisco José Ramírez Camacho , quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Control Nª 5 en el internado judicial de esta ciudad, en causa Nº UP01-P-2012-1864 , por verificación realizada en el sistema informático JURIS 2000 y de la Victima Wuilian Duran motivo por el cual este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda DIFERIR el acto procesal y en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 02 DE ABRIL DE 2014 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE”.
• A los folios 02 al 05, ambos inclusive, pieza 14, aparece acta que se lee Diferimiento de Apertura de Juicio Oral y Público, de fecha 02 de Abril de 2014, del contenido del acta y luego de la verificación de la presencia de las partes se constata que asistieron: “A continuación el Juez, insta al Secretario a que verifique la presencia de las partes en sala, encontrándose presentes: El Fiscal 5 del Ministerio Público en colaboración con la fiscalia 4º Abg. José Castillo, la Defensa Pública 9ª Abg. Mayerlin Aldana, por si y por la unidad de la Defensa Pública en representación de los Defensores Públicos 6ª, 7ª y 8 ª y las acusadas Sixta Martínez, y la acusada Elizabeth Carolina Rojas y los acusados: Wilmer Jusaid Galíndez Giménez, Douglas José Bello Rojas y Allan Villalba Quintero, el acusado Ander Cristian Pereira Rojas, el Acusado Luís Manuel Rojas Martínez. Se deja constancia de la inasistencia de Francisco José Ramírez Camacho , quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Control Nª 5 en el internado judicial de esta ciudad, en causa Nº UP01-P-2012-1864 , por verificación realizada en el sistema informático JURIS 2000 y de la Victima Wuilian Duran motivo por el cual este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda DIFERIR el acto procesal y en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 12 DE MAYO DE 2014 A LAS 01:30 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes debidamente notificadas de la nueva oportunidad. Líbrese boleta de traslado del ciudadano Francisco José Ramírez Camacho. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nª 5 solicitando en traslado Francisco José Ramírez Camacho, quien se encuentra detenido a la orden de ese despacho judicial en causa Nº UP01-P-2012-1864. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 de la tarde.”
• A los folios 06 al 09, ambos inclusive, pieza 14, aparece acta que se lee Diferimiento de Apertura de Juicio Oral y Público, de fecha 12 de Mayo de 2014, del contenido del acta y luego de la verificación de la presencia de las partes se constata que asistieron: “A continuación el Juez, insta al Secretario a que verifique la presencia de las partes en sala, encontrándose presentes: El Fiscal 4° del Ministerio Público Abg. Robert Herrera, la Defensa Pública 8ª Abg. Maryoalizthg Cabaña, por si y por la unidad de la Defensa Pública en representación de los Defensores Públicos 6ª, 7ª y 8 ª y las acusadas Sixta Martínez, y la acusada Elizabeth Carolina Rojas y los acusados: Wilmer Jusaid Galíndez Giménez, Douglas José Bello Rojas y Allan Villalba Quintero, el acusado Ander Cristian Pereira Rojas, el Acusado Luís Manuel Rojas Martínez. Se deja constancia de la inasistencia de Francisco José Ramírez Camacho, quien se encuentra bajo arresto domiciliario a la orden del Tribunal de Control N° 5 causa N° UP01-P-2012001864 y de la Victima Wuilian Duran motivo por el cual este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda DIFERIR el acto procesal y en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 04 DE JUNIOO DE 2014 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes debidamente notificadas de la nueva oportunidad. Líbrese oficio al Tribunal de Control N° 5 °, solicitando el traslado del acusado Francisco José Ramírez Camacho. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos”.
• A los folios 16 al 19, ambos inclusive, pieza 14, aparece acta que se lee Diferimiento de Apertura de Juicio Oral y Público, de fecha 04 de Junio 2014, del contenido del acta y luego de la verificación de la presencia de las partes se constata que asistieron: “ A continuación el Juez, insta al Secretario a que verifique la presencia de las partes en sala, encontrándose presentes: El Fiscal 5° en colaboración con la Fiscalia 4 del Ministerio Público Abg. José Antonio Castillo, la Defensa Pública 6ª Abg. Freddy Alcina, por si y la unidad de la Defensa Pública en representación de los Defensores Públicos 6ª, 7ª y 8 ª y las acusadas Sixta Martínez, y la acusada Elizabeth Carolina Rojas y los acusados: Wilmer Jusaid Galíndez Giménez, Douglas José Bello Rojas y Allan Villalba Quintero, el acusado Ander Cristian Pereira Rojas, el Acusado Luís Manuel Rojas Martínez, el Acusado Francisco José Ramírez Camacho, quien se encuentra bajo arresto domiciliario a la orden del Tribunal de Control Nº 5 causa Nº UP01-P-2012001864 , se deja constancia que no asistió la victima y por cuanto el Tribunal se encuentra en dictando dispositivo de sentencia en el asunto Nº UP01-P-2013-002245, asunto con detenidos, es por tal motivo por el cual este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda DIFERIR el acto procesal y en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 02 DE JULIO DE 2014 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, quedando las partes debidamente notificadas de la nueva oportunidad. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 5 °, solicitando el traslado del acusado Francisco José Ramírez Camacho. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos”.
Ahora bien, luego de de la indicación de la relación ínter procesal acontecida desde que se dicto el auto apelado, hasta el día que se interpuso el recurso, esta Corte constató a través de las actas que señalan los diferimientos para el inicio del Juicio Oral y Público, que, no se señala si los acusados están en libertad o se encuentran privados de libertad, solo se establece, que se difiere por falta de traslado del acusado el Acusado Francisco José Ramírez Camacho, quien se encuentra bajo arresto domiciliario a la orden del Tribunal de Control Nº 5 causa Nº UP01-P-2012001864.
Así las cosas, al no haberse producido la notificación del auto apelado tal como fue verificado por esta Corte de Apelaciones constituida en causa accidental y al no señalarse en los actos procesales subsiguientes la condición de los acusados, vale decir si éstos estaban privados de libertad o gozaban de una libertad cautelada, no se puede establecer que se haya producido una notificación tácita del Ministerio Público, por el solo hecho de haber asistido a las audiencias fijadas para dar inicio al Juicio; asimismo tampoco consta en las actas alguna solicitud fiscal que pudiera inferir que el Ministerio Público estaba a Derecho.
Por lo que sobre la base de las motivaciones establecidas esta Corte debe decretar la tempestividad por adelantado del recurso de apelación Interpuesto por el Ministerio Público el día 04 de Junio de 2014, contra decisión dictada por el tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de Octubre de 2013, e inserta a los folios 116 al 122 ambos inclusive, pieza 13 de la causa alfanumérica UP01-P-2010-2020, por lo que se entiende notificado el Ministerio Público el día de la interposición del Recurso y al constatar que la Defensa Pública ha contestado el recurso de apelación, se entiende que reponer la causa para que se produzca la notificación del auto apelado sería una reposición inútil, que lesionaría la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable, en consecuencia dicho pronunciamiento tiene apelación y así se decide.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEOTILIO ESCALONA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxilia Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,contra fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Octubre de 2013, e inserta a los folios 116 al 122 ambos inclusive, pieza 13 de la causa alfanumérica UP01-P-2010-2020 y Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones Constituidos en Tribunal Colegiado Accidental

JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA DE LA CORTE ACCIDENTAL
(PONENTE)


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. ESMERALDA LETICIA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



ABG. BEILA KAROLINA GARCIA RODRIGUEZ
SECRETARIA