REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2014-003183
ASUNTO : UP01-R-2014-000065
Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
Procedencia : Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 1
Ponente : Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados ROSA ELENA COROBO y JAIRO ORLANDO PACHON, quienes actúan con el carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual lo fundamenta la Representación Fiscal en el artículo 439, numeral 5 del Texto Adjetivo Penal, contra decisión dictada por Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual negó la incautación de la vivienda ubicada en la carrera 10 con calle 1 y 2 del Barrio Curazao en Urachiche del Estado Yaracuy, de fecha 09 de Septiembre de 2014.
Este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de Octubre 2014, procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada, conservando la nomenclatura asignada es decir UP01-R-2014-000065, quedando asentado en los Registros Informáticos correspondientes llevados por esta Corte.
En fecha 07 de Octubre de 2014, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Reinaldo Rojas Requena; Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; y Abg. Darcy Lorena Sánchez, quien preside este Tribunal Colegiado, y por el orden de Distribución le correspondió la ponencia al Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter firma el presente auto fundado.
Ahora bien, esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:
“ la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.”
El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:
Artículo 439:
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso por los Abogados ROSA ELENA COROBO y JAIRO ORLANDO PACHON, quienes actúan con el carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Igualmente se encuentra cumplido el segundo requisito, por cuanto del cómputo de días de Despacho suscrito por el Secretario Natural del Tribunal de Control 1, el cual aparece agregado a las actas al folio veintinueve (29) se observa, que el recurso fue interpuesto el día 19 de Septiembre de 2014 y el auto apelado fue dictado el día 09 de Septiembre de 2014, con expresa mención de su Registro y Publicación, sin ordenar su notificación, sin embargo de la revisión del cuaderno que contiene el recurso, se observa agregadas en copias certificadas boletas de notificación dirigidas a las partes del Dispositivo del auto apelada, así se tiene que:
• Al folio veinte (20) de fecha 19 de Septiembre de 2014 aparece inserta copia de Boleta de Notificación dirigida al Imputado FRENKLIN OSWALDO FUENTES LEAL, Detenido según se lee en la Boleta en el CICPC, Sub Delegación Chivacoa, recibida el 22 de Septiembre de 2014.
• Al folio veintiuno (21) de fecha 19 de Septiembre de 2014 aparece inserta copia de Boleta de Notificación dirigida al Imputado ARGENIS ROBERTO FUENTES LEAL, Detenido según se lee en la Boleta en el CICPC, Sub Delegación Chivacoa, recibida el 22 de Septiembre de 2014.
• Al folio veintidós (22) aparece inserta Boleta de Notificación de fecha 19 de Septiembre de 2014, dirigida al Ministerio Público, recibida el 23 de Septiembre de 2014. (subrayado la Corte).
• Al folio veintitrés (23) aparece inserta Boleta de Notificación dirigida a la Defensa Privada, de fecha 19 de Septiembre de 2014, según se lee Abg. José Rodolfo Quintero, recibida el 23 de Septiembre de 2014. (subrayado la Corte).
• Al folio veinticuatro (24) de fecha 19 de Septiembre de 2014 aparece inserta copia de Boleta de Notificación dirigida a la Imputada YASMIN ARACELIS FUENTES LEAL, practicada el 23 de Septiembre de 2014, Detenida según se lee en la Comandancia de Policía de Guama. (Destacado la Corte).
Esta Corte de Apelaciones observa que, de acuerdo a la relataría transcrita las ultimas notificaciones se practicaron, el día 23 de Septiembre de 2014, siendo que era a partir del día siguiente que comenzaba a correr el lapso para la interposición del recurso, siendo que el recurso fue ejercido el 19 de Septiembre de 2014 de manera anticipada, así el mismo debe ser considerado que se formalizó de manera tempestiva por adelantado y así se decide.
Por último, se encuentra lleno el tercer y último requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, trátase de un auto en el cual se niega la incautación de un inmueble, descrito en el escrito recursivo.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones en consecuencia, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ROSA ELENA COROBO y JAIRO ORLANDO PACHON, quienes actúan con el carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra decisión dictada por Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Septiembre de 2014 e inserta en la causa principal UP01-P-2014-3183.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto , interpuesto por los Abogados ROSA ELENA COROBO y JAIRO ORLANDO PACHON, quienes actúan con el carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra decisión dictada por Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Septiembre de 2014 e inserta en la causa principal UP01-P-2014-3183. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Trece (13) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. BEILA KAROLINA GARCÍA
SECRETARIA