REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 29 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2014-003183
ASUNTO : UP01-R-2014-000066
Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia Auto
Procedencia : Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 1
Ponente : Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Rodolfo Quintero Riveros, quien actúa con el carácter de defensor de los imputados Franklin Oswaldo Fuentes Leal, Argenis Roberto Fuentes Leal y Yasmín Aracelis Fuentes Leal, contra la decisión habida en la causa Nº UP01-P-2014-003183 emitida en fecha 26 de Agosto de 2014 y publicada en extenso en fecha 09 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 24 de Octubre 2014, procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada, conservando la nomenclatura asignada es decir UP01-R-2014-000066, quedando asentado en los Registros Informáticos correspondientes llevados por esta Corte.
En fecha 27 de Octubre de 2014, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Reinaldo Rojas Requena; Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; y Abg. Darcy Lorena Sánchez, quien preside este Tribunal Colegiado, y por el orden de Distribución le correspondió la ponencia a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien con tal carácter firma el presente auto fundado.
Ahora bien, esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:
“ la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.”

El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:
Artículo 439:
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso por el Abogado José Rodolfo Quintero Riveros, quien dice actuar en condición de defensor de los imputados Franklin Oswaldo Fuentes Leal, Argenis Roberto Fuentes Leal y Yasmín Aracelis Fuentes Leal.
Igualmente se encuentra cumplido el segundo requisito, por cuanto del cómputo de días de Despacho suscrito por la Secretaria Natural del Tribunal de Control 1, el cual aparece agregado a las actas al folio cincuenta y ocho (58) se observa, que el recurso fue interpuesto el día 30 de Septiembre de 2014 y el auto apelado fue dictado el día 09 de Septiembre de 2014, y de la revisión del cuaderno que contiene el recurso, se observa agregadas en copias certificadas boletas de notificación dirigidas a las partes, así se tiene que:
• Al folio cuarenta y tres (43) de fecha 19 de Septiembre de 2014 aparece inserta copia de Boleta de Notificación dirigida al Imputado FRENKLIN OSWALDO FUENTES LEAL, Detenido según se lee en la Boleta en el CICPC, Sub Delegación Chivacoa, recibida el 22 de Septiembre de 2014.
• Al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha 19 de Septiembre de 2014 aparece inserta copia de Boleta de Notificación dirigida al Imputado ARGENIS ROBERTO FUENTES LEAL, Detenido según se lee en la Boleta en el CICPC, Sub Delegación Chivacoa, recibida el 22 de Septiembre de 2014.
• Al folio cuarenta y cinco (45) aparece inserta Boleta de Notificación de fecha 19 de Septiembre de 2014, dirigida al Ministerio Público, recibida el 23 de Septiembre de 2014. (subrayado la Corte).
• Al folio cuarenta y seis (46) aparece inserta Boleta de Notificación dirigida a la Defensa Privada, de fecha 19 de Septiembre de 2014, según se lee Abg. José Rodolfo Quintero, recibida el 23 de Septiembre de 2014. (subrayado la Corte).
• Al folio cuarenta y siete (47) de fecha 19 de Septiembre de 2014 aparece inserta copia de Boleta de Notificación dirigida a la Imputada YASMIN ARACELIS FUENTES LEAL, practicada el 23 de Septiembre de 2014, Detenida según se lee en la Comandancia de Policía de Guama. (Destacado la Corte).
Esta Corte de Apelaciones observa que, de acuerdo a la relataría transcrita las ultimas notificaciones se practicaron, el día 23 de Septiembre de 2014, siendo que era a partir del día siguiente que comenzaba a correr el lapso para la interposición del recurso, entonces recurso fue ejercido en el quinto día de Despacho, luego de haberse publicado el fallo apelado y notificadas las partes de su contenido, todo ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio cincuenta y ocho (58) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por último, se encuentra lleno el tercer y último requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, tratarse de un auto en el cual se decretó la privación de libertad en contra de los prenombrados imputados, descrito en el escrito recursivo.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones en consecuencia, ADMITE, por el Abogado José Rodolfo Quintero, con el carácter indicado contra decisión dictada por Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Septiembre de 2014 e inserta en la causa principal UP01-P-2014-3183.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto , interpuesto por el Abogado José Rodolfo Quintero Riveros, en su condición de defensor de los imputados Franklin Oswaldo Fuentes Leal, Argenis Roberto Fuentes Leal y Yasmín Aracelis Fuentes Leal, contra la decisión habida en la causa Nº UP01-P-2014-003183 emitida en fecha 26 de Agosto de 2014 y publicada en extenso en fecha 09 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. BEILA KAROLINA GARCÍA
SECRETARIA