REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nº: UH11-X-2014-000003
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha quince (15) de octubre de 2014, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 18 de julio del 2014 por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana LILIANA RUIZ contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA INTEGRAL C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en Acta de fecha 18 de julio de 2014, la ciudadana Juez, Dra. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2014-000058, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, manifestando que el referido Profesional del Derecho ha asumido una actitud temeraria, amenazándola con formular denuncia en su contra, lo cual a su juicio conlleva a una clara e indubitable animadversión e indisposición del prenombrado apoderado hacia su condición de Juez, situación que afecta su capacidad subjetiva al incidir negativamente en la imparcialidad que requiere para conocer de este asunto.- A tal efecto, acompañó copia fotostática del escrito de reforma
de demanda, el cual riela del folio 35 al 44; copia fotostática del auto donde se dicta el despacho saneador y de la boleta de notificación respectiva, los cuales rielan a los folios 158 y 159; así como las diligencias presentadas por el Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, signadas con los folios 160 al 166, ambas inclusive.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Juez, remite a este Tribunal, copia certificada de diligencia suscrita en fecha 15 de julio de 2014, presentada por el Abogado ANTONIO AGUERO GUEVARA, y que riela a los folios 17 al 19 de estas actuaciones, donde queda en evidencia el desenfado como el mencionado profesional del derecho se refiere hacia la inhibida Juez. Aunado a ello, considerando las posiciones antagónicas que a ambos irrefrenablemente separan en el ámbito jurisdiccional, a consecuencia de la amenaza de denuncia que el diligenciante dice que formulará contra aquella, a criterio de quien aquí suscribe, demuestra suficientemente la ausencia de capacidad subjetiva, vale decir, en virtud de la causal de inhibición por esta última invocada, quien a los fines de resguardar la imparcialidad que le caracteriza, debe en lo sucesivo desprenderse del conocimiento y atención de aquella.- De manera que en el caso de marras, la propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH11-X-2014-000003
(Única Pieza)
JGR/ZH
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