REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 17 de octubre de 2014
204º y 155º

En el día de hoy viernes diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución, solicitada en el expediente Nº UP11-L-2007-000572. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la de la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., representada en este acto por la abogada ELISABETH CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.133. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCIÓN, en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, conviene en la presente demanda, en pagar al ciudadano MANUEL SALVADOR TIRADO, la diferencia del monto arrojado en la experticia del fallo por la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.348,91), mediante cheque N° 71007971, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0762-29-0000005911 del Banco de Venezuela. (Consigna copia simple del mismo).

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar a la sociedad mercantil, MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, por lo que solicita el cierre y archivo del expediente.

TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito por ante la entidad bancaria, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la presente transacción, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito por el ciudadano MANUEL SALVADOR TIRADO con la Sociedad Mercantil, MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL).
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2014.

LA JUEZA,

BERTHA FERNANDEZ MARCANO

EL SECRETARIIO,

RUBEN ARRIETA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

ZAFIRO NAVAS


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

ELISABETH CASTILLO