REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000311
PARTE DEMANDANTE DELIA JOSEFINA GARFIDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.372.625


PARTE DEMANDADA RESTAURANT CAMIONERO I, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante la oficina de registro Mercantil de San Felipe Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 50, Tomo 33-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 74.201



En el día de hoy martes (28) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000178, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DILIA JOSEFINA GARFIDEZ contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT CAMIONERO I, C.A. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 34.863. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial constituido. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en vista a la incomparecencia de la parte actora, una vez definitivamente firme esta decisión, ordénese el archivo del expediente. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:10 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2014.
LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA
,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,

Abg. INGRID CECILIA PEREZ