REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000012
PARTE DEMANDANTE ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.283.627
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 139.990

PARTE DEMANDADA PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM.
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales



En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad para la celebración de Acto Conciliatorio en Fase de Ejecución de Sentencia, en el expediente Nº UP11-L-2014-000242, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, contra PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 139.990, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SAAB OMAR, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad E-84.423.698 debidamente asistido por abogado DOUGLAS PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.234, quien manifiesta ser el representante de la PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia conciliatoria, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, quienes manifestaron que luego de haber sostenido conversaciones y en aras de evitar el Embargo Ejecutivo presentan ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, conviene en el presente acto, en pagar al ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY, por los conceptos condenados, intereses moratorios e indexación, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 122.421,73), en este mismo acto, mediante cheque N° 00001549 girando contra la cuenta corriente N° 0108-2412-58-0100151703 del Banco Provincial.

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento que con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA. Manifestando que con el monto pagado en este acuerdo conciliatorio nada más tiene que reclamar a PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM.

TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva impartirle la HOMOLOGACION al presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se obliga LA PARTE ACTORA, en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo conciliatorio, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY con la PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GRAN SAMAN DE BORAURE BALLAM BALLAM BASAM., contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena se archive el expediente.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2014.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO

EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA,

JOSE GREGORIO SILVA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA,


DOUGLAS PAEZ

CIUDADANO

ANDERSON EDUARDO NAVAS GODOY



CIUDADANO

SAAB OMAR