REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000214
PARTE DEMANDANTE EDUVIGIS BARRAEZ CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 7.588.714

APODERADA JUDICIAL LUIS EDUARDO RIDRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.858

PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS MAYKA S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ROSSY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.850


En el día de hoy lunes seis (6) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta(10:30 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000214, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Enfermedad profesional y otros conceptos, incoada por el ciudadano EDUVIGIS BARRAEZ CEDEÑO, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAYKA, S.A. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.858, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.850, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:


Primero: “LA EMPRESA” ha acordado con “EL EXTRABAJADOR” el pago de los siguientes conceptos, basados en la legislación, es decir, la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la existencia y culminación de la relación de trabajo que unió a las partes en litigio, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMOS (Bs. 434.174,03) detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Bonificación Única Por terminación de la relación de trabajo, salarios, cualquier diferencia salarial, obligaciones prestacionales derivadas de la seguridad social, y cualquier derecho o indemnización causado durante la vigencia de la relación de trabajo, forma, tiempo, modo de culminación de la misma. Bs. 190.978,20

2.- Prestaciones Sociales y demás derechos laborales causados durante la vigencia de la relación de trabajo Bs.93.195,82.
3- Bono único transaccional por Indemnización de Enfermedad Ocupacional por la Discapacidad Parcial Permanente de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 años )


Bs.100.000,00
4.- Bono Único Transaccional Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 50.000,00
Total Bs. 434.174,02

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario devengado por “EL EXTRABAJADOR”, para la fecha en que se produjo la incapacidad y sus respectivas alícuotas de utilidades y vacaciones a la fecha que se produjo la incapacidad, a los efectos de las indemnizaciones de LOPCYMAT.

Segundo: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que: “la relación de trabajo se encuentra terminada desde el día 26 de Septiembre de 2014, debido a que decidió renunciar voluntariamente”, en tal sentido, Igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto de manos de la abogado ROSY BRITO, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAYKA SA, un cheque Nº 8877704de la cuenta Nº 0108-0031-51-0100005254, librado contra el Banco Provincial, a favor de EDUVIGES ANIBAL BARRAEZ CEDEÑO, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 0CHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 93.195,82 ) un cheque Nº 8877717 de la cuenta Nº 0108-0031-51-0100005254, librado contra el Banco Provincial, a favor de EDUVIGES ANIBAL BARREZ CEDEÑO por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000,00). Y Un cheque 8877731 de la cuenta Nº 0108-0031-51-0100005254 por un monto de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (190.978,20). Para una suma total de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.434.174,02), lo que constituye la totalidad de los derechos que corresponden con motivo de la DISPACACIDAD PARCIAL PERMANENTE , a que se contrae la presente causa. El monto que en este acto recibo, está constituido por una indemnización por modo y tiempo de terminación de la relación de trabajo, una Bonificación Única por el tiempo comprendido desde el 19/10/1992 hasta el 26/09/2014, Por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales causados durante la vigencia de la relación de trabajo, Bono único transaccional por Indemnización de Enfermedad Ocupacional por la Discapacidad Parcial Permanente de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bono Único Transaccional Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. l. Asimismo Dada la naturaleza del presente acuerdo transaccional cada una de las partes suscribiente expresamente hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio en los que hubiera incurrido, por tanto cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción”.

Tercero: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito por ante la entidad bancaria, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la presente transacción, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Se imparte la Homologación al acuerdo Transaccional contenido en la presente acta, sucrito por el ciudadano EDUVIGIS ANIBAL BARRAEZ CEDEÑO con la empresa INDUSTRIAS MAYKA, S.A. Así se establece.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del monto convenido en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y veinte (11:20 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (6) días del mes de octubre del año 2014.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA

Abogado de la parte actora,

LUIS EDUARDO RIDRIGUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,

Abg. ROSY BRITO

CIUDADANO

EDUVIGES ANIBAL BARRAEZ CEDEÑO