REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000211
PARTE DEMANDANTE FLORES EDGAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, 7.912.321.

APODERADO JUDICIAL HECTOR ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815.

PARTE DEMANDADA TRANSPORTE LOPE GUEVARA, C.A y solidariamente al ciudadano LOPE MERCEDES GUEVARA,

APODERADOS JUDICIALES GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 65.407 y 65.218
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles ocho (8) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), de la mañana, previa solicitud de las partes para la celebración de Acto Conciliatorio en Fase de Ejecución de Sentencia, en el expediente Nº UP11-L-2010-000211, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por el ciudadano FLORES EDGAR ANTONIO, contra el TRANSPORTE LOPEZ GUEVARA, C.A y solidariamente al ciudadano LOPEZ MERCEDES GUEVARA. Acordado lo peticionado. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora por el abogado HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 94.815, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado GILBERTO CORONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.407, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOPE GUEVARA, C.A. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia conciliatoria, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, quienes manifestaron que luego de haber sostenido conversaciones y en aras de evitar el embargo presentan ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, conviene en el presente acto, en pagar al ciudadano EDGAR ANTONIO FLORES, por los conceptos condenados, intereses moratorios e indexación, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTI CINCO, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (233.725,41). De la siguiente manera en este mismo acto, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.116.000,00), mediante cheque N° 03637027 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0078-11- 0100000410. Y para el día miércoles 22 de octubre de 2014, la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 118.175,41).

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento que con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA. Manifestando que con el monto pagado en este acuerdo conciliatorio nada más tiene que reclamar a la sociedad mercantil TRANSPORTE LOPE GUEVARA, C.A.

TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva impartirle la HOMOLOGACION al presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se obliga LA PARTE ACTORA, en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo conciliatorio, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano FLORES EDGAR ANTONIO con la sociedad mercantil, TRANSPORTE LOPE GUEVARA, C.A., contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena se archive el expediente. Una vez conste en autos el cumplimiento total.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las diez y treinta (10:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2014.


LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO

EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. HECTOR ESCALONA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


Abg. GILBERTO CORONA