República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2011-000019
RECURRENTE: Francisco Sánchez Linares, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.616.
APODERADO: Abg. Rubén Rumbos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.930.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 061/2011 de fecha 30 de marzo de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida de suspensión de los efectos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Visto que en fecha 03 de Octubre de 2014, oportunidad legal para la celebración de la audiencia de juicio prevista de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativo, en el cual se presento la incidencia de impugnación del poder por parte del representante legal de la parte recurrente, el profesional del derecho Rubén Rafael Rumbos, facultad que fuera otorgado al abogado Guiomar Ojeda por parte del tercer interviniente, la empresa PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., por lo que se procedió a la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, y cumplido como fue el lapso procesal y por cuanto la incidencia no influye sobre el fondo del presente asunto se procede a decidir de la siguiente manera:
Consta a los autos, que en fecha 13 de Octubre de 2014 el representante legal de la parte demandada Abogado Guiomar Ojeda, consigna diligencia rielante a los folios 14 al 18, mediante la cual solicita que sea declarada Sin lugar la incidencia y por lo tanto se prosiga con la celebración de la audiencia de juicio, y anexándole original del poder otorgado por la entidad de trabajo.
Consta también que en fecha 14 de Octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente Abogado Rubén Rumbos, consigna diligencia en la cual anexa copia certificada de poder otorgado en fecha 31 de Agosto de 2010 por la empresa Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., donde figuran varios abogados exceptuando al apoderado del poder otorgado en fecha 13 de Febrero de 2009.
Ahora bien, analizado como fue los medios probatorios aportados por las partes como fueron los poderes de fecha 31 de Agosto de 2010 y 13 de Febrero de 2009, esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 165 del Código de Procedimiento Civil contempla las causales por las cuales cesa la representación judicial, siendo las siguientes:
(…) 1º) Por la Revocación del Poder, (…)
2º) Por la Renuncia del apoderado o la del sustituto, (…)
3º) Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes, (…)
4º) Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos
deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.
5º) Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.
La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.
Del articulado antes trascrito, se evidencia claramente que para los casos en que se otorgue poder a otro abogado debe cumplir con ciertos parámetros como es primero que sea para el mismo juicio y segundo que conste la revocatoria expresa del anterior poder para que surta la cesación de la representación.
Del acervo probatorio, efectivamente se constata la concurrencia de dos poderes otorgados a distintos abogados, en fechas distintas siendo que el dado al apoderado judicial Abogado Guiomar Ojeda es anterior al de los otros abogados, sin embargo, no se evidencia a los autos ni de los mismos poderes que haya sido revocado expresamente la facultad de representación al abogado Guiomar Ojeda, por lo que esta sentenciadora considera que del material aportado al proceso se evidencia que el mismo esta debidamente facultado para comparecer a la audiencia de juicio y hacer valer los derechos e intereses de su representado, por lo que se declara Improcedente la Impugnación del Poder. Así se decide.
Resuelto como has sido la presente incidencia, esta juzgadora por auto separado fijara la fecha para continuación de la celebración de la audiencia de juicio. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la impugnación de poder formulada por la representación judicial de la parte recurrente, el profesional del derechos Rubén Rafael Rumbos y suficiente el poder conferido por la empresa PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A. en su condición de tercer interviniente, al profesional del derecho Guiomar Ojeda Alcalá, ya identificado, cursante a los folios 06 al 08 de la pieza Nro. 2. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
Rubén E. Arrieta Alvarado
El Secretario;
En la misma fecha siendo las 3:02 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
Rubén E. Arrieta Alvarado
El Secretario;
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