REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000080

PARTE DEMANDANTE ELIS SAUL NOGUERA, titular de la cédula de identidad signadas con el número V- 11.651.156
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE GUSTAVO RAMIREZ y SAMUEL CAMACARO PÁEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 151.279 y 163.249
PARTE DEMANDADA YARAMIX, C.A, en la persona de su Gerente General Marisol Campos, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.589.743.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JOSE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.615

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ELIS SAUL NOGUERA, titular de la cédula de identidad signadas con el número V- 11.651.156, quien se encuentra presente en este acto, representado por los abogados en ejercicio GUSTAVO RAMIREZ y SAMUEL CAMACARO PÁEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 151.279 y 163.249, cualidad que acreditan en autos; CONTRA: YARAMIX, C.A, en la persona de su Gerente General Marisol Campos, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.589.743; representado por el ciudadano LUZARDO ALFREDO VIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.123.584; cualidad que acredita en autos, y debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.615. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse de la siguiente manera: el primer pago el día de hoy (14) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante cheque Nº 41003524 girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a favor del ciudadano ELIS SAUL NOGUERA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00); y el segundo pago a efectuarse en fecha el día VIERNES CATORCE (14) de noviembre de dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00am) en la sede del Circuito Laboral, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

LISBETH CAMCARO