REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de octubre de 2014.
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: Nº UP11-L-2014-000196
De la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, se observa que en fecha 22-09-2014 (f.83), este Tribunal dictó despacho saneador; y verificado por este Juzgado tal como se desprende del folio 88, que operó la notificación tácita debido a la actuación desplegada por el apoderado judicial de la parte demandante Abg. JOSÈ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.524.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.325, así como también la diligencia suscrita y presentada en fecha 30-09-2014 (f. 101); generando en consecuencia procesal el decurso del lapso para la corrección del escrito libelar en los términos dictados por este Juzgado en el despacho saneador, sin que dicha parte consignara el mismo dentro de los dos (02) días hábiles de despacho una vez decursado el día continuo (01) otorgado como término de la distancia. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, forzosamente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
LA JUEZA;
Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH CAMACARO
MRCP//lisbethcamacaro-
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