República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativo
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2011-000029
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TERRAZAS LA ENSENADA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. LUIS MELENDEZ, MARANA MELENDEZ y FABIANA ZUBILLAGA
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Y-05-2011 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
Se inicia el presente juicio por la interposición del Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Suspensión de los Efectos del acto, ejercido por los abogados Luís Meléndez, Mariana Meléndez y Fabiana Zubillaga, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 16.176, 99.335 y 126.029 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa Sociedad Mercantil Terrazas La Ensenada C.A., contra la Providencia Administrativa número Y.05-2011 de fecha 31 de Enero de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Maritza Peraza, titular de la cedula de identidad N° 15.107.917, contra la empresa recurrente en nulidad.
DE LA COMPETENCIA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010, caso: Central La Pastora C.A., determinó la competencia de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, señalando al respecto lo siguiente:
“En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.”
Atendiendo al criterio parcialmente trascrito, resulta claro que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestas, contra las decisiones dictadas por las Inspectoría de Trabajo, razón por la que, en aplicación del referido criterio al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, y así se declara.
DE LA PRETENSIÓN
El objeto fundamental del presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con suspensión de los efectos lo constituye la demanda interpuesta por la empresa Terrazas la Ensenada, contra la Providencia Administrativa número Y.05-2011 de fecha 31 de Enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Al respecto, la parte recurrente en su escrito libelar esgrime que:
El origen del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos es que la ciudadana Maritza Peraza considero que goza de inamovilidad laboral, hecho que no es cierto por cuanto la misma laboro por ser un trabajador eventual ya que duró solo tres meses, aunado al hecho que la oportunidad para ejercer dicha acción caduco.
Es por ello que, la parte recurrente solicita la nulidad de la providencia administrativa N° Y.05-2011, por encontrarse viciada de falso supuestos, violaciones al derecho a la defensa, al debido proceso, y que la oportunidad para interponer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos había caducado.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
El día 24 de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 am se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio en sede Contenciosa Administrativa, a la cual compareció la Abg. Fabiana Zubillaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.029, en representación de la parte recurrente en nulidad. Se dejó expresa constancia que la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, el tercer interviniente, la Fiscalia de la República y la Procuraduría General de la República no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Luego, abierto el juicio a pruebas, la parte recurrente promovió las siguientes pruebas:
Parte Recurrente:
1. Ratificó las documentales contenidas en el expediente administrativo: Documentales las cuales no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia del proceso administrativo en contra de la entidad de trabajo. (folio 9-82)
El tercer interviniente no promovió pruebas al proceso.
DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
De conformidad con el artículo 84 párrafo primero no se apertura el lapso a pruebas.
DE LOS INFORMES
Las partes no hicieron uso de este derecho.
Concluido la sustanciación del expediente procede este tribunal a emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto, en los siguientes términos.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la empresa Terrazas La Ensenada C.A, representado por los apoderados judiciales Abg. Luís Meléndez, Mariana Meléndez y Fabián Zubillaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.179, 99.335 y 126.029, contra la Providencia Administrativa número Y-05/2011 de fecha 31 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el la ciudadana Maritza Peraza contra el recurrente en nulidad.
Precisado lo anterior, pasa este sentenciador a resolver el presente recurso de nulidad, para lo cual observa:
Sostiene la accionante que el acto recurrido adolece del VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, pues en su opinión la solicitud de reenganche fue interpuesta en una fecha posterior a la alegada por el tercer interviniente por lo que hay caducidad en el procedimiento administrativo aunado al hecho que la trabajadora no gozaba de inamovilidad laboral, asimismo que existe violación al derecho a la defensa y al debido proceso ya que le fue condenado al pago de los salarios caídos de ocho meses cuando el retardo procesal se originó por el ente administrativo.
Vicio por falso supuesto de hecho:
En efecto, la ley, así como las sentencias de la Sala, son claras al establecer que el lapso de caducidad fenece fatalmente y no es susceptible de interrupción, aun cuando esta sea interpuesta contra una entidad de trabajo que directamente no era su patrono, por cuanto la sala de casación social en sentencias reiteradas ha establecido que el trabajador esta excepto de tener conocimiento preciso de quien es su patrono, por lo que la ciudadana Maritza Peraza al interponer la solicitud de reenganche contra la entidad de trabajo Constructora Bricket en tiempo hábil, paraliza el lapso de caducidad contemplado en la ley, razón por la cual, considera este sentenciador que no hubo caducidad de la acción, por lo que no puede prosperar el alegato de falso supuesto de hecho esgrimido en relación a la caducidad . Y así se decide.
Con respecto a que, la tercera interviniente solo presto servicios para la empresa durante un lapso menor a tres meses por lo que no está amparada por la Inamovilidad Laboral, este sentenciador de un estudio pormenorizado de las actas que cursan a los autos evidencia que no existe medio probatorio que constate que la actora presto servicios por un lapso menor a tres meses, por lo que este sentenciador debe declarar improcedente el vicio de falso supuesto de hecho en relación a este punto.
Así mismo, y en sintonía con lo anterior, la parte recurrente alega el vicio de violación al debido proceso y al derecho a la defensa en razón de que el Inspector de Trabajo lo condena al pago de los salarios caídos de un periodo de 8 meses que a su consideración son imputables al ente administrativo por causa de retardo procesal.
Ahora bien, revisado como ha sido, el alegato anteriormente esgrimido por el recurrente este sentenciador considera que no hay suficientes elementos que evidencien la existencia de un retardo procesal por parte de la Inspectoría del Trabajo, por lo que se declara Improcedente dicho alegato. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la entidad de trabajo TERRAZAS DE LA ENSENADA C.A. representado por los apoderados judiciales Luís Meléndez, Mariana Meléndez y Fabiana Zubillaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.176, 99.335 y 126.029, contra la Providencia Administrativa número Y-05/2011 de fecha 31 de Enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Maritza Peraza contra el recurrente en nulidad. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.
SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, dictada el día 27-10-2011. Líbrese oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy una vez quede firme la presente decisión, participando lo conducente.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso, se ordena notificar a las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Archívese el expediente judicial en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieseis días del mes de Octubre del año 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 11:22 minutos de la mañana.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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