Puerto Ordaz, 13 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
Se encuentran en esta Alzada las actuaciones que conforman este expediente en copias certificadas constante de una (1) pieza principal y un cuaderno de medidas, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA, con ocasión la apelación oída en un solo efecto en fecha 09 de abril de 2014, tal como se evidencia del folio 98 de la pieza principal, dicho expediente fue recibido en este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2014, librándose auto en esa misma fecha, dándosele entrada al expediente y fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia y asimismo se estableció que las partes presentarían sus informes al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha de ese auto. Asimismo en fecha 26 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija el auto para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ese auto. Dicho lapso fue diferido en fecha 28 de Julio de 2014, por encontrarse el Tribunal publicando otras sentencias.
Ahora bien, se observa al folio del 125 al 133, que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de octubre de 2014, envió a este despacho oficio Nº 14-4412, de fecha 03 de octubre de 2014, remitiendo copia certificada de la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2014, dictada por ese Tribunal, donde se declaró CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DE LA FALTA DE JURISDICCION opuesta por la parte demandada ciudadano LUIS GORDON representante de la empresa DISTRIBUIDORA GORDON COMPAÑÍA ANONIMA, argumentado el referido Tribunal que “… CARECE de Jurisdicción Judicial para conocer el presente asunto, ya que constituye a lo convenido por las partes en la cláusula 25 del contrato de arrendamiento que riela a los folios 31 al 37 del presente expediente…”
Es así que la Sala Político Administrativa en fecha 10 de marzo de 1994, con ponencia del Magistrado Dra. JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, estableció lo siguiente:
“… Reiteradamente, la Sala ha expuesto su criterio en el sentido de que, “después del pronunciamiento sobre la Jurisdicción, afirmándola o negándola ningún otro podrá emitir el Juez, en ninguna actuación procesal podrá efectuarse en el juicio, hasta tanto se haya producido la decisión de este Alto Tribunal sobre la consulta de ley…”
Asimismo en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“… para que este Tribunal Supremo de Justicia, en SPA, pueda conocer en consulta sobre la Jurisdicción, debe existir, necesariamente, una sentencia interlocutoria por parte del Tribunal a-quo donde confirme o niegue su jurisdicción. Este es el presupuesto básico para ejercer dicho recurso …”
En ese sentido, observa este Tribunal que por cuanto en este Juzgado se encuentran copias certificadas de una incidencia surgida en el expediente original, por una apelación interpuesta por el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 04 de abril de 2014, y en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil y a la jurisprudencia ya mencionada, este Tribunal ordena la remisión de las actas por tratarse de una incidencia en el juicio principal al Tribunal de origen, esto es Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y de Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese Oficio.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
JFHO/lal/cf
Exp. Nº 14-4788
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