REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-U-2014-000028 SENTENCIA Nº PJ0662014000161

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2014 (v. folio 42), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2014, por el Abogado Cristhian Alejandro Malla Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, representante judicial del ciudadano JHONNY JOSÉ BETANCOURT SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.725.688, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11725688-6, contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/08 de fecha 21/01/2014, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 42 al 49).

En fecha 05 de mayo de 2014, el Abogado Cristhian Alejandro Malla Pinto, arriba identificado, solicitó mediante diligencia dos (02) juegos de copias certificadas de todos los folios que conforman la presente causa (v. folios 50, 51)

En fecha 06 de mayo de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial del recurrente, conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 52)

En fecha 03 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 53, 54).

En fecha 04 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guyana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 55, 56).

En fecha 09 de julio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 57 al 60).

En fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal recibió la comisión Nº AP31-C-2014-000770, remitida mediante oficio Nº 560-2.014, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 61 al 72).

En fecha 17 de septiembre de 2014, este Tribunal ordenó agregar al asunto identificado bajo el epígrafe de la referencia, la comisión recibida en fecha 14 de agosto de 2014 (v. folio 73).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.




-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2009, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2014, por el Abogado Cristhian Alejandro Malla Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, representante judicial del ciudadano JHONNY JOSÉ BETANCOURT SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.725.688, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11725688-6, contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DSA/2014/08 de fecha 21 de enero de 2014, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-