REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de octubre de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000023 SENTENCIA Nº PJ0662014000162

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2014 (v. folio 45), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 26 de marzo de 2014, por el Abogado Cristhian Alejandro Malla Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, actuando como representante judicial del ciudadano CARLOS ALEXIS RONDON GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.570.581, contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/07, de fecha 20 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se libró notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 46 al 52).

En fecha 09 de mayo de 2014, la representación judicial del recurrente presentó diligencia mediante la cual solicita dos (02) juegos de copia certificada (v. folios 53, 54).

En fecha 03 de junio de 2014, el Alguacil de este despacho consignó el acuse de recibo debidamente firmado y sellado del oficio Nº 253-2014, concerniente a la notificación dirigida al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 56 al 57).
En fecha 04 de julio de 2014, el Alguacil de este Juzgado, consignó la notificación practicada en el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT (v. folios 58, 59).

En fecha 09 de Julio de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó el envío por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 60 al 63).

En fecha 22 de Septiembre de 2014, se ordenó agregar la comisión recibida por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación debidamente cumplida del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 64 al 77).-

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 26 de marzo de 2014, por el Abogado Cristhian Alejandro Malla Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, actuando como representante judicial del ciudadano CARLOS ALEXIS RONDON GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.570.581, contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/07, de fecha 20 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
º

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ejsb.-