REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 07 de octubre de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000009 SENTENCIA Nº PJ0662014000153

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado el primero en fecha 24 de septiembre de 2014, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el segundo, en fecha 29 de septiembre de 2014, por los Abogados Lauresty Cañizales Castillo e Ismael Ramírez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.515.180 y 6.453.175, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.096 y 30.837 respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa SIDOR, C.A. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

Se observa del escrito de pruebas presentado por el representante de la República, en su Capitulo I: La Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/135, de fecha 02 de febrero de 2012, en la cual se resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente. Asimismo, el expediente administrativo que dio origen a la referida Resolución, el cual consignará en el lapso de evacuación respectivo. Al respecto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Así se decide.-

Ahora bien, en relación con las pruebas promovidas por los representantes judiciales de la contribuyente, se aprecia en su Capitulo I: Promueve el mérito favorable que se desprende de la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008/0180, de fecha 25/02/2011, y del Recurso Jerárquico ejercido por SIDOR, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/2008/11. En su Capitulo II: Reproducen el mérito favorable que se desprende de las actuaciones que constan en el presente asunto y muy especialmente del escrito contentivo del recurso contencioso tributario. En su Capitulo III: Promueve las siguientes documentales: Copias Fotostáticas de las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625, Nº 37.877 y Nº 38.116 de fechas 05/02/2003, 11/02/2004 y 27/01/2005, respectivamente. Las cuales este Juzgado Superior también las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-