REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 07 de octubre de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2013-000015 SENTENCIA Nº PJ0662014000154
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado en fecha 19 de septiembre de 2014, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, en representación judicial de la empresa DETUNEL, C.A., el primero y el segundo, en fecha 25 de septiembre de 2014, por la Abogada Raiza González Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, en su carácter de Abogada Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En relación al escrito de promoción de pruebas de la recurrente, se observa que la misma afirma que: “…Se esta en presencia de una causa de mero derecho ya QUE NO EXISTE HECHO CONTROVERTIDO QUE DEBA SER OBJETO DE PRUEBA…” (Resaltado de este Tribunal). Por tal razón, esta Juzgadora se reserva su opinión en cuanto al pronunciamiento y apreciación de lo señalado en el referido escrito hasta la sentencia definitiva. Así se decide.-
Ahora bien, en relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Fisco Nacional, en el cual se acoge a los principios de comunidad de la prueba y adquisición procesal, para lo cual promueve las documentales: 1.- Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SANT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2013/0097 de fecha 27 de febrero de 2013. 2.- Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2011/ISLR/397/358, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre 2009. 3.- Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012-87 de fecha 09 de agosto de 2012. Este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrense la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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