REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 07 de octubre de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2013-000028 SENTENCIA Nº PJ0662014000155
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de septiembre de 2014, por la Abogada Nellys Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 124.955, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario vigente, promueve a favor del Fisco Nacional la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0446 de fecha 27 de agosto de 2013, en la cual se resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa Construcciones 2E-B, C.A., contra la Resolución (Culminatoria del Sumario) Nº GRTI/RG/DSA/2011/122de fecha 04/10/2011; Igualmente promovió todos y cada uno de los recaudos que conforman el Expediente Administrativo consignado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, este Tribunal, admite las pruebas, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrense la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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