REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2013-000330
ASUNTO : FC13-X-2014-000051
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C. A. (VHICOA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de abril de 1997, quedando anotada bajo el Nº 52, Tomo A, Nº 15;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LEONARDO MATA y SILVIA CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.643 y 106.843 respectivamente;
TERCERO INTERESADO: Ciudadano CAMILO MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.725.282;
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Ciudadana BELEN COTÚA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.428;
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-0565 DE FECHA 14/11/2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INHIBICIÓN planteada por la abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibidas las presentes actuaciones conformadas en el asunto principal, signado con el Nº FP11-R-2013-000330, conformado por una (01) pieza, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de inhibición signados con el Nº FC13-X-2014-0000541, constantes de cinco (04) folios útiles, contentivo de la inhibición de fecha 22/09/2014, planteada por la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ jueza que preside el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO (2o) DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial y Sede; todo ello con ocasión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD que recurriera la Entidad de Trabajo VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-0565 de fecha 14/11/2011 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ,, ESTADO BOLÍVAR, causa FP11-R-2013-000330; y vista la inhibición de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) planteada por la ciudadana MERCEDES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en su condición de Jueza del citado Tribunal, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que “…evidencié de las actas procesales, en fecha 02 de Abril del 2013, dictó fallo conociendo de apelación ejercida por la parte accionante en este Asunto, cual corre inserto en los folios 34 al 68 de la tercera pieza del asunto principal, contra interlocutoria dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 06/07/2012. De manera que, considero encontrarme, incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”...
En Acta de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) que cursan a los folios dos (02) y tres (03), del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:
“ … En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintidós (22) de Septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta un minutos de la tarde (02:30 p.m.), comparece la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, Abogada, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.981.820, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expone:
Una vez revisado el Asunto Principal signado bajo la nomenclatura FP11-N-2011-000201, del cual proviene el recurso de apelación signado bajo el Nº FP11-R-2013-000330, el cual conoce el Tribunal que regento, evidencié de las actas procesales, en fecha 02 de Abril del 2013, dictó fallo conociendo de apelación ejercida por la parte accionante en este Asunto, cual corre inserto en los folios 34 al 68 de la tercera pieza del asunto principal, contra interlocutoria dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 06/07/2012. De manera que, considero encontrarme, incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual al texto, es del tenor siguiente:
Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
Por tal motivo, formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto”…
Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Juzgador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014).-
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado, a la verificación en autos de la sentencia dictada por el Juez inhibido aduciendo que “evidencié de las actas procesales, en fecha 02 de Abril del 2013, dictó fallo conociendo de apelación ejercida por la parte accionante en este Asunto, cual corre inserto en los folios 34 al 68 de la tercera pieza del asunto principal, contra interlocutoria dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 06/07/2012. De manera que, considero encontrarme, incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, es por ello que hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
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