REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2014-000245
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: ADA RAMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.019.480.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA CARDENAS, CELIA FIGUERA, VIVIANA VERA, LIGIA ARANGUREN y ARACELIS BARRIOS, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros.120.107, 32.436, 125.781, 79.471 y 36.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ORINOCO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, GARY GUTIERREZ, DIEGO PEREZ, JESSICA DIAZ y JOSANIL LUGO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 3.752, 52.653, 85.050, 169.732, 200.781, 200782 y 157.150, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 01 de octubre del año 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2014-000245, contentivo de los recursos interpuestos por las partes demandante y demandada, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000263. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de las partes demandante recurrente ciudadana ADA RAMONA PEREZ y demandada recurrente CENTRO MEDICO ORINOCO, C.A., quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que las partes demandante y demandada recurrentes no comparecieron por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que éstas se encontraban enteradas de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistidas las apelaciones, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA las apelaciones interpuestas por las partes demandante y demandada recurrentes, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2013-000263. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, al 01 día del mes de Octubre de 2014.- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,

YAMILE AVILES