REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2014-182

De una revisión de la actas que conforman la presente causa, este Tribunal pudo constatar acuerdo transaccional presentado el 24 de octubre de 2014, celebrado entre el ciudadano MARCELINO CARABALLO CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.186.286, parte actora en la presente causa, debidamente representado por IVAN VICENTE IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.089, y la parte demandada EXPLOGRANITOS, S.A., cuya última modificación de sus estatutos fue registrada en fecha 08/06/2010, bajo el Nº 01, Tomo 17-A REGMESEGBO, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente representada por SAUL SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.948; el Juez, previa revisión del escrito transaccional el cual cumple los requisitos de ley, y que en el mismo se acordó el pago de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.500,00), para dar por terminada la presente acción, los cuales fueron cancelados mediante cheques Nros. 29774240 y 18774241, girados contra el Banco Banesco. Así mismo, solicitan que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes tanto el demandante como la demandada actuaron mediante apoderados judiciales debidamente constituidas y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 48 al 50 y 128 al 129 de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, igualmente se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 29 días del mes de octubre de 2014 años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,