REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000342

PARTE ACTORA: ENMANUEL CHAURAN, JOSE GUACARE y NEOMAR GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 19.870.470, 18.828.263 y 18.947.413, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS DURAN Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 181.060.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.797.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha martes Catorce (14) de Octubre del año 2014, tuvo lugar la Audiencia Oral de Juicio en la causa seguida por los ciudadanos ENMANUEL CHAURAN, JOSE GUACARE y NEOMAR GONZALEZ contra la empresa mercantil SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A presidido dicho acto por la ciudadana Juez ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadana ABG. KIRA MARES PEREIRA, verificándose la sola comparecencia por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, del abogado YOVANNY MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, tal como consta en autos. Por otra parte, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos ENMANUEL CHAURAN, JOSE GUACARE y NEOMAR GONZALEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara formalmente su INCOMPARECENCIA y como consecuencia de ello el desistimiento del procedimiento. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento en virtud de la Incomparecencia de la parta actora a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KIRA MARES PEREIRA

Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KIRA MARES PEREIRA



MVSA.-