REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre del año 2014
155º y 204º
ASUNTO FP02-L-2012-000437
Visto el escrito consignado en fecha 29-10-14, por la representación judicial de la parte accionante mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de fijar inspección judicial en la sede de la empresa OIV TOCOMA ello con base a las consideraciones esgrimidas en el mismo las cuales este Juzgado da por reproducidas. Al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Por disposición del artículo 71 de la Ley Adjetiva Laboral, le fue conferido a los operadores de justicia la posibilidad de ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes resulten a su criterio insuficientes para formar convicción con respecto a la controversia sometida a su conocimiento.
Ha sido considerado que la actividad probatoria que en un momento dado pueda desplegar el Juez, no contraría el principio de la carga de la prueba que incumbe a quien ha alegado un hecho, ya que nuestro proceso está regulado de tal forma que corresponde a los interesados suministrar los elementos necesarios para convencer al juez de la verdad de sus afirmaciones.
En este orden de ideas y con vista al caso que nos ocupa, tras una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, pese a que la Audiencia Oral de Juicio se encuentra pautada para el día lunes 03-11-14 a las 9:00 en la cual se tiene previsto la evacuación de los medios probatorios aportados por las partes intervinientes; para quien suscribe, resulta pertinente en atención a lo contenido en el artículo 156 de la Ley Adjetiva Laboral, materializar la inspección judicial planteada, toda vez que considerando la data de la causa (año 2012) en primer orden se prevé la posible ocurrencia de falta de comparecencia a los fines del reconocimiento por parte de representación alguna de la empresa OIV TOCOMA de las instrumentales aportadas por los accionantes y en segunda consideración; el efectuar dicha actividad posterior a la celebración de la Audiencia Oral de Juicio implicaría un retardo innecesario, siendo factible disponer de todos los medios probatorios previa celebración de la Audiencia a los fines de proferir de manera inmediata el correspondiente dispositivo oral del fallo sin mas dilaciones.
Así entonces, en razón de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado acuerda fijar el día lunes 03-11-14 a las 9:00 a.m. a los fines de que se lleve a cabo inspección judicial en las instalaciones de la empresa OIV TOCOMA, siendo oportuno indicar a las partes que la celebración de la Audiencia Oral de Juicio tendrá lugar el día 24-11-14 a las 9:00 considerándose las mismas notificadas para dicho acto de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 ejusdem. Así se establece. LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MVSA.-
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