REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ068201400061
EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000292
PARTE ACTORA:, ANGEL PEREZ, CARLOS EVANS, ENOC CONTRERAS, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ SOSA, JAILMAR RAMOS y JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. C.I. 12.187.218, 18.014.920, 8.897.916, 8.899.451, 13.017.125 Y 10.043.151, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDLYN MAY MORALES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 108.483.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORAS DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 52.653.
MOTIVO: OBLIGACIONES LABORALES
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, martes catorce (14) de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada empresa PRODUCTORAS DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), debidamente representada por su Apoderado Judicial SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 52.653, quien consigna en este mismo acto Original y Copia de Poder que lo acredita, para su certificación AD EFECTUM VIDENDI y el mismo solicita le sea devuelto el original previa certificación de la secretaria. Por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
|