REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ068201400053
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-0000212
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-0000212
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKILN RAFAEL ALVAREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.839.271.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA y ERIKA ISABLE OLAZO MARINE, Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nros. 125.512 y 223.965.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ciudadana LIDIA MONTAÑEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 85.863.
MOTIVO: BENEFICIO DE GUARDERIA.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de Hoy, doce (12) de agosto de 2014, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora, el ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 125.512 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKILN RAFAEL ALVAREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.839.271, igualmente hace acto de presencia la ciudadana LIDIA MONTAÑEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 85.863, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada POLICLINICA SANTA ANA, C.A., la cual consigna en este mismo acto Poder y acta constitutiva dela empresa demandada, en copia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada POLICLINICA SANTA ANA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante FRANKILN RAFAEL ALVAREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.839.271, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 30.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, BENEFICIO DE GUARDERIA POR LOS MENORES FRANYELIS VALENTINA ALVAREZ y FRANCISCO GABRIEL ALVAREZ MAS LOS INTERESES, los cuales serán cancelados mediante Cheque No Endosable Nº. 45796727, girado contra la cuenta 0105 0064 83 1064014860, del Banco MERCANTIL, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 30.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 125.512, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKILN RAFAEL ALVAREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.839.271, y quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, el cual consta en autos, de un Cheque No Endosable Nº. 45796727, girado contra la cuenta 0105 0064 83 1064014860, del Banco MERCANTIL, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 30.000,00), a favor del extrabajador y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 125.512, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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