REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820140000060
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000317
PARTE ACTORA: PETRA ROSAURA LADERA MARTINEZ, JAIRO JAVIER GUZMAN ARAY, LUZ CAMPUZANO PEÑA, MARIA FELICIA AVILE ALVAREZ, CLAUDIVEL MORILLO RENGEL, YANELYS DEL CARMEN GOMEZ VELAZQUEZ, YAJAIRA DEL CARMEN FRANCO ORONOZ, DAIMER JOSEFINA CAÑA INFANTE, DEYANIRA DEL VALLE MARCANO y NITZAIDA JOSEFINA MARTINEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.921.447, 16.395.393, 22.590.236, 12.874.896, 15.688.253, 10.573.586, 15.252.856, 15.637.047, 12.967.884 y 17.658.081, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOVANI MARTINES CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR: JOSE NICOLAS TIRADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 114.489.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano YOVANI MARTINES CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797, el cual consta en autos, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOSE NICOLAS TIRADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 114.489, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ofrece cancelarle a cada uno de los demandantes, que son los siguientes: PETRA ROSAURA LADERA MARTINEZ, JAIRO JAVIER GUZMAN ARAY, LUZ CAMPUZANO PEÑA, MARIA FELICIA AVILE ALVAREZ, CLAUDIVEL MORILLO RENGEL, YANELYS DEL CARMEN GOMEZ VELAZQUEZ, YAJAIRA DEL CARMEN FRANCO ORONOZ, DAIMER JOSEFINA CAÑA INFANTE, DEYANIRA DEL VALLE MARCANO y NITZAIDA JOSEFINA MARTINEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.921.447, 16.395.393, 22.590.236, 12.874.896, 15.688.253, 10.573.586, 15.252.856, 15.637.047, 12.967.884 y 17.658.081, respectivamente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00); dando un total de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,00), que comprende todos los conceptos demandados correspondientes a los años 2010-2011, es decir, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES, PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE, PRIMA DE ANTIGÜEDAD y BENFECIO DE ALIMENTACION, los cuales ya fueron cancelados y consignados en copia en el presente expediente (Folios 43 al 54), mediante diez (10) Cheques No Endosables Nros. 19987632, 23757629, 79267651, 89297650, 66957648, 54547646. 40717645, 36707637 y 06857649, todos del Banco Bicentanario, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00) cada uno, dando un total de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,00), a favor de los trabajadores, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del mismo modo el ciudadano YOVANI MARTINES CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes y quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIA
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