REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820140000063

EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-0000304


PARTE ACTORA: LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 13.408.907.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.782.
PARTE ACTORA: LUIS GUTIERREZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 13.408.907, debidamente asistido por la ciudadana DIEGO PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.782, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 52.653, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO) tal y como consta de copia simple que consigna en este acto del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), ofrece cancelarle a la parte demandante CESAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 14.517.168, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 63/100 CENTIMOS (Bs 1.273.488,63); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, CORTE DE CUENTA, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 03975111, girado contra la cuenta 0108-0013-72-0100114810, del Banco `Provincial, por la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 63/100 CENTIMOS (Bs 1.273.488,63), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 13.408.907, de un Cheque No Endosable Nº. 03975111, girado contra la cuenta 0108-0013-72-0100114810, del Banco Provincial, por la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 63/100 CENTIMOS (Bs 1.273.488,63) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 13.408.907, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL CIUDADANO LUIS GUTIERREZ y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIA