REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FPO2-L-2014-000275

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: HENRRY JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.160.205.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128.
PARTE DEMANDADA: MUNDO WEB, C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de Octubre de 2014, siendo las 2:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano HENRRY JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.160.205, debidamente asistido por el ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en libre ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128, por una parte y por la otra comparece el ciudadano AMERICO FERNANDEZ CAMACHO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.335.102, quien funge como Representante Legal de la empresa demandada MUNDO WEB, C. A., tal y como consta del registro mercantil de la mencionada empresa, asistido en este acto por el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la que realiza la oferta de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.800,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano HENRRY JOSE MARQUEZ, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. En este estado el juez realiza las siguientes preguntas al trabajador; diga usted ciudadano HENRRY JOSE MARQUEZ, SI, su presencia en esta audiencia es Voluntaria? Respuesta del TRABAJADOR: SI doctor estoy aquí de forma voluntaria; Juez diga Usted si no ha sido presionado de alguna manera para aceptar el monto Ofertado, TRABAJADOR: no ciudadano juez no he sido presionado, y Si estoy conforme con lo ofertado. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa MUNDO WEB, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante HENRRY JOSE MARQUEZ, plenamente identificado, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.800,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº. 35786204, girado contra la cuenta 01340186141863046978, de Banesco Banco Universal, por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.800,00) a favor del extrabajador HENRRY JOSE MARQUE, ya identificado con fecha 10/09/2014, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (1º) días del mes de Octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




EL CIUDADANO HENRRY JOSE MARQUE Y SU
ABOGADO ASISTENTE,






EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,




EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ