REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000101
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Por cuanto en sesión de fecha 30 de Julio de 2014 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mí Traslado y designación como Juez Provisorio del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 18 de septiembre del 2014, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de este mismo mes y año, es por lo que procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.
Vistas y leídas las diligencias presentada en fecha 30 de junio y 30 de septiembre de 2014, por los ciudadanos RICARDO ANTONIO REQUENA, JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ, ÁNGEL MIGUEL GÓMEZ y ALEXIS NICOLAS LEIBA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 6.398.665, 19.871.796, 8.868.253 y 11.513.890, debidamente asistidos por el abogado EDWIN DE JESÚS BECKES GARCÍA en su condición de parte demandante de autos contra CONSTRUCCIONES MASTRACHI, C. A.; mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas, desiste del presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que los demandantes de autos manifestaron personalmente su desistimiento del procedimiento, siendo plasmada sus respectivas firmas y huellas digitales en la solicitud que riela al folio 78 del expediente, en la misma forma se verifica que se encuentran debidamente asistidos por abogado quien representa sus derechos en ese acto, con libre arbitrio y sin menoscabar los derechos de los demandantes, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MASTRACHI, C. A.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por los Ciudadanos RICARDO ANTONIO REQUENA, JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ, ÁNGEL MIGUEL GÓMEZ y ALEXIS NICOLAS LEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 6.398.665, 19.871.796, 8.868.253 y 11.513.890, contra la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MASTRACHI, C. A.; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el CIERRE SISTEMÁTICO Y EL ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (3) días del mes de octubre de Dos Mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMENEZ CHACON
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
|